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Artículo 56 de la LEY DE PROTECCIÓN Y BIENESTAR DE LOS ANIMALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cualquier persona puede reportar maltrato o situaciones que violen esta ley ante la Secretaría de Salud, la de Seguridad Ciudadana, la Agencia, la Procuraduría o las Alcaldías, según quién tenga la facultad de atenderlo. Si el caso es de competencia federal o de otro estado, esas autoridades deben enviarlo a quien sí pueda resolverlo. Los funcionarios que reciben y procesan esas quejas deben estar capacitados y actualizarse constantemente para atender bien a los ciudadanos y a los animales que están bajo su cuidado.

Texto oficial

Artículo 56.- Toda persona podrá denunciar ante las Secretarías de Salud y de Seguridad Ciudadana, la Agencia, la Procuraduría, o las Alcaldías, según corresponda, todo hecho, acto u omisión que contravenga las disposiciones de la presente Ley y demás ordenamientos jurídicos aplicables, de conformidad con lo que establece el Artículo 83 de la Ley Ambiental de Protección a la Tierra vigente en la Ciudad de México. Párrafo reformado G.O.C.D.M.X. 26/12/23 Si por la naturaleza de los hechos denunciados se tratare de asuntos de competencia del orden federal o sujetos a la jurisdicción de otra autoridad federativa, las autoridades deberán turnarla a la autoridad competente. Las personas servidoras públicas encargadas de recibir, dar trámite e intervenir en la sustanciación de las denuncias que se mencionan en el presente artículo, deberán contar con capacitación y actualización permanente para brindar la debida atención a los ciudadanos involucrados y a los animales bajo su tutela o custodia. Párrafo reformado G.O.C.D.M.X. 26/12/23

Ver ley oficial en el DOF (pág. 47) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.