Artículo 24 de la LEY DE PROTECCIÓN Y BIENESTAR DE LOS ANIMALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que son actos de crueldad animal y merecen castigo cosas como matar a un animal de forma que sufra mucho, o sacrificar animales sanos sin una razón legal, por ejemplo en centros de control canino o refugios (excepto si son para consumo humano o alimento de especies silvestres). También incluye hacerles daño físico sin razón médica, no llevarlos al veterinario cuando lo necesiten, obligarlos a pelear entre sí o con personas, y negarles cosas básicas como comida, agua, luz o un lugar donde resguardarse. Abandonarlos en la calle o dejarlos sin cuidado también está prohibido, igual que usar venenos para lastimarlos o matarlos. En pocas palabras, cualquier acción que les cause dolor, sufrimiento o ponga en riesgo su vida está penada por la ley.
Texto oficial
Artículo 24. Se consideran actos de crueldad y maltrato que deben ser sancionados conforme lo establecido en la presente Ley y demás ordenamientos jurídicos aplicables, los siguientes actos realizados en perjuicio de cualquier animal, provenientes de sus tutores, poseedores, encargados o de terceros que entren en relación con ellos: Párrafo reformado G.O.C.D.M.X 27/03/24 I. Causarles la muerte utilizando cualquier medio que prolongue la agonía o provoque sufrimiento; I Bis. Dar muerte a animales sanos en establecimientos públicos o privados, sin causa o motivo legalmente justificado en los Centros de Atención Canina y Felina, en las clínicas veterinarias de las Alcaldías, en pensiones, en escuelas de adiestramiento, en refugios o cualquier otro. Se excluyen de esta prohibición a los animales para consumo humano o aquellos para alimento vivo de algunas especies silvestres; Fracción adicionada G.O.C.D.M.X 27/03/24 II. La eutanasia empleando métodos diversos a los establecidos en esta ley y en las normas oficiales mexicanas y, en su caso, las normas ambientales; Fracción reformada G.O.C.D.M.X 27/03/24 III. Cualquier mutilación, alteración de la integridad física o modificación negativa de sus instintos naturales, que no tenga un fin médico veterinario relacionado con la salud del animal, o que no se efectúe bajo causa justificada y cuidado de un especialista; Fracción reformada G.O.C.D.M.X 01/03/23 IV. Todo hecho, acto u omisión que pueda ocasionar dolor, sufrimiento, poner en peligro la vida del animal o que afecten el bienestar animal; V. Torturar o maltratar a un animal por maldad, brutalidad, egoísmo o negligencia grave; VI. No brindarles atención médico veterinaria cuando lo requieran o lo determinen las condiciones para el bienestar animal; VII. Azuzar a los animales para que se ataquen entre ellos o a las personas y hacer de las peleas asi provocadas, un espectáculo público o privado; VIII. Toda privación de aire, luz, alimento, agua, espacio, abrigo contra la intemperie, cuidados médicos y alojamiento adecuado, acorde a su especie, que cause o pueda causar daño a un animal; IX. Abandonar a los animales en la vía pública o mantenerlos en situación de abandono en bienes muebles o inmuebles públicos o privados, o áreas comunes; Fracción reformada G.O.C.D.M.X 27/03/24 X. La matanza o sacrificio de animales para abasto en establecimientos que no cuenten con las autorizaciones, avisos o permisos necesarios para operar, en términos de las disposiciones aplicables en la materia; Fracción adicionada G.O.C.D.M.X 01/03/23 XI. Utilizar sustancias tóxicas o métodos abrasivos para producir lesiones o la muerte en animales; y Fracción adicionada G.O.C.D.M.X 01/03/23 XII. Las demás que establezcan la presente Ley y demás ordenamientos jurídicos aplicables.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.