Artículo 24 Bis de la LEY DE PROTECCIÓN Y BIENESTAR DE LOS ANIMALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si eres cruel, maltratas, dañas o torturas a un animal, estás obligado a pagar por todo lo que le pase. Esa reparación incluye los gastos de veterinario, medicinas, cirugías, rehabilitación y cualquier otra cosa que el animal necesite para recuperarse. Si el maltrato fue por abandono, las autoridades revisarán la salud del animal y decidirán si tú, como dueño o cuidador, puedes tenerlo de vuelta. Los gastos de esa revisión médica y del cuidado del animal en centros del gobierno también los tienes que pagar tú.
Texto oficial
Artículo 24 Bis. Toda persona que ejecute conductas de crueldad, maltrato, daño o tortura en contra de un animal está obligada a la reparación del daño en los términos establecidos en el Código Civil, Código Penal y leyes aplicables a la materia. Dicha reparación del daño, de ser el caso, incluirá la atención médica veterinaria, medicamentos, tratamientos y/o intervención quirúrgica, rehabilitación y demás necesidades que se lleguen a presentar en favor de los animales. Párrafo reformado G.O.C.D.M.X 27/03/24 Dicha reparación del daño, también consistirá en atención médica veterinaria, medicamentos, tratamientos o intervención quirúrgica. Párrafo reformado G.O.C.D.M.X 01/03/23 Cuando el acto de maltrato consista en el abandono de un animal de compañía, las autoridades valorarán a través de atención médica veterinaria el estado en que el animal se encuentre; y si la persona dueña o cuidadora es apta para volver a tenerlo bajo su cuidado. Los gastos para la valoración médica del animal de compañía forman parte de la reparación del daño, así como los que se generen por el cuidado del animal de compañía en los centros de atención animal y/u hospitales con que disponga el Gobierno de la Ciudad. Párrafo adicionado G.O.C.D.M.X 01/03/23
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.