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Ley
LEY DE PROTECCIÓN Y BIENESTAR DE LOS ANIMALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
22

Artículo 22 de la LEY DE PROTECCIÓN Y BIENESTAR DE LOS ANIMALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Todas las autoridades que apliquen esta ley deben dar cursos y talleres a sus empleados para que sepan cómo tratar bien a los animales y a sus dueños. También tienen que enseñarles las reglas para cuidar a los animales cuando anden haciendo revisiones o supervisiones. La Agencia de Atención Animal va a ayudar a que esto se cumpla. El chiste es que los servidores públicos sepan cómo actuar para proteger a los animales.

Texto oficial

Artículo 22.- Todas las autoridades competentes para la aplicación de la presente Ley promoverán la capacitación y actualización permanente de las personas servidoras públicas a su cargo en el manejo de animales y atención a sus personas tutoras o responsables, así como en materia de protección y bienestar animal que deberán observarse durante las actividades de verificación y vigilancia, a través de cursos, talleres, reuniones, publicaciones y demás proyectos y acciones que contribuyan a los objetivos del presente capítulo. La Agencia de Atención Animal colaborará en el logro de este objetivo. Párrafo reformado G.O.C.D.M.X 26/12/23 CAPÍTULO VII DEL TRATO DIGNO Y RESPETUOSO A LOS ANIMALES

Ver texto oficial de la LEY DE PROTECCIÓN Y BIENESTAR DE LOS ANIMALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 29) ↗

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