Artículo 35 de la LEY DE PROTECCIÓN Y BIENESTAR DE LOS ANIMALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tienes un negocio de cría, venta o entrenamiento de animales, necesitas un permiso oficial y debes tratar a los animales con respeto y cuidar su bienestar usando lo más moderno que la ciencia recomiende. También tienes que seguir las normas oficiales mexicanas. Como dueño, debes vacunar a tu mascota contra enfermedades que puedan contagiar a humanos o a otros animales, y evitar que moleste a los vecinos con ruidos o malos olores. En las escuelas de adiestramiento, está prohibido maltratar a los animales; solo se pueden usar técnicas que aseguren su bienestar. Además, si entrenas perros de seguridad o trabajas en servicios de seguridad con animales, necesitas un certificado de la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la CDMX.
Texto oficial
Artículo 35.- Toda persona física o moral que se dedique a la cría, venta o adiestramiento de animales, está obligada a contar con la autorización correspondiente y a valerse de los procedimientos más adecuados y disponer de todos los medios necesarios, a fin de que los animales reciban un trato digno y respetuoso y mantengan niveles adecuados de bienestar de acuerdo con los adelantos científicos en uso. Además, deberá cumplir con las normas oficiales mexicanas correspondientes. La tutela responsable de cualquier animal obliga a la persona tutora a inmunizarlo contra enfermedades de riesgo zoonótico o epizoótico propias de la especie. Asimismo, deberá tomar las medidas necesarias con el fin de no causar molestias a sus vecinos por ruido y malos olores. Párrafo reformado G.O.C.D.M.X 27/09/24 Queda prohibido que las escuelas de adiestramiento empleen maltrato animal en los métodos de enseñanza que reciba el animal; los cuales deberán llevarse a cabo mediante mecanismos y/o técnicas adecuadas que garanticen su bienestar Párrafo adicionado G.O.C.D.M.X 02/05/25 Toda persona física o moral que se dedique al adiestramiento de perros de seguridad y a la prestación de servicios de seguridad que manejen animales, deberá contar con un certificado expedido por la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México en los términos establecidos en el reglamento de la presente Ley. Párrafo reformado G.O.C.D.M.X 27/03/24
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.