Artículo 10 de la LEY DE TURISMO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
En las juntas de esta Comisión, pueden invitar a jefes de oficinas del gobierno federal y de la Ciudad de México, a los alcaldes, y a personas de empresas o grupos sociales. Pero los invitados solo pueden dar su opinión, no tienen derecho a votar las decisiones.
Texto oficial
Artículo 10. A las sesiones de la Comisión podrán ser invitados otros titulares de dependencias o entidades de la Administración Pública Federal y de la Ciudad de México, las personas titulares de las Alcaldías y representantes del sector social y privado, exclusivamente con derecho a voz. Artículo reformado G.O. CDMX 04/04/2024 CAPITULO IV DEL CONSEJO CONSULTIVO DE TURISMO
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.