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Ley
LEY DE TURISMO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
10

Artículo 10 de la LEY DE TURISMO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

En las juntas de esta Comisión, pueden invitar a jefes de oficinas del gobierno federal y de la Ciudad de México, a los alcaldes, y a personas de empresas o grupos sociales. Pero los invitados solo pueden dar su opinión, no tienen derecho a votar las decisiones.

Texto oficial

Artículo 10. A las sesiones de la Comisión podrán ser invitados otros titulares de dependencias o entidades de la Administración Pública Federal y de la Ciudad de México, las personas titulares de las Alcaldías y representantes del sector social y privado, exclusivamente con derecho a voz. Artículo reformado G.O. CDMX 04/04/2024 CAPITULO IV DEL CONSEJO CONSULTIVO DE TURISMO

Ver texto oficial de la LEY DE TURISMO DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 9) ↗

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