LEY DE TURISMO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1Esta ley es obligatoria para todos y busca beneficiar a la sociedad en general. Sirve para poner en práctica lo que dicen la Constitución de México y la de la Ciudad de México sobre el turismo. Su propósito es establecer las reglas, apoyar e impulsar el turismo en la capital del país.
- Art. 1 BisEl artículo dice que el turismo en la Ciudad de México es una actividad súper importante que ayuda tanto a las personas como a la sociedad en general. Se ve desde un punto de vista social y económico, buscando que todos salgan beneficiados, de manera responsable y pensando en el futuro. La idea es que el turismo no solo genere dinero, sino que también ayude a combatir la pobreza y a construir una ciudad más justa, donde todos tengan los mismos derechos y oportunidades.
- Art. 2Esta ley sirve para organizar todo lo relacionado con el turismo en la Ciudad de México. Su objetivo es definir quién hace qué, cómo se planean las actividades turísticas y cómo se promueve el sector. También busca proteger tus derechos como turista y los de quienes ofrecen servicios, como hoteles o agencias de viaje. Además, impulsa que quienes trabajan en turismo se capaciten y asegura que se cumplan las reglas, aplicando castigos si alguien las viola. Por último, busca reducir los problemas que el turismo pueda causar, como contaminación o molestias a los vecinos.
- Art. 3**Artículo 3: Definiciones básicas de la Ley de Turismo de la CDMX** Este artículo explica qué significan las palabras clave que usa la ley. Por ejemplo, "actividades turísticas" son todo lo que hace la gente cuando viaja y se queda temporalmente fuera de su casa por diversión o descanso. Un "anfitrión" es el dueño de una casa o departamento que renta su propiedad a turistas por temporadas cortas. El "Atlas Turístico" es como un mapa público que registra todos los lugares bonitos, culturales o naturales que pueden ser atractivos para los visitantes. También define que "alcaldías" son las oficinas de gobierno de cada zona de la ciudad, y que una "estancia turística eventual" es cuando rentas un cuarto o casa para hospedarte por un tiempo, pagando por ello.
- Art. 4El Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, a través de la Secretaría de Turismo, el Fondo Mixto de Promoción Turística y las Alcaldías, son los encargados de hacer cumplir las leyes y reglamentos de turismo. Cada uno debe actuar según lo que marque la ley, sin pasarse de sus funciones. Esto aplica para todo: desde las normas generales hasta los permisos o sanciones. En pocas palabras, estas autoridades son las que se encargan de que las reglas del turismo se respeten en la CDMX.
- Art. 5Este artículo dice que, si tienes dudas sobre cómo aplicar esta ley, las únicas que pueden explicarla con validez oficial son las dependencias del gobierno que tienen facultades para eso. No cualquier autoridad puede dar una interpretación, solo las que la ley les da ese poder. Para saber cuáles son esas dependencias, debes revisar la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México. En pocas palabras, el gobierno de la ciudad define quién y cómo se aclaran las reglas de esta ley.
- Art. 6La persona que ocupa la Jefatura de Gobierno de la CDMX es la encargada de crear, dirigir y revisar cómo funciona el turismo en la ciudad. También debe publicar las reglas sobre dónde se puede desarrollar el turismo y declarar zonas especiales para que crezcan de forma sustentable, es decir, cuidando el medio ambiente. Además, preside el Consejo de Turismo, elige al jefe del Fondo de Promoción Turística y aprueba los programas de turismo de cada alcaldía. En pocas palabras, es el máximo responsable de todo lo relacionado con el turismo en la capital.
- Art. 7La Secretaría de Turismo de la CDMX tiene varias tareas. Puede firmar acuerdos con el gobierno federal o local, o con escuelas y empresas privadas, pero antes necesita el permiso del Jefe de Gobierno. Su objetivo es hacer que el turismo en la Ciudad sea más competitivo y ayudar a las alcaldías a crear sus propios planes de turismo. También debe dar información y ayuda a los turistas por medio de módulos, y recibir quejas contra autoridades o negocios turísticos para mejorar el servicio. Además, promueve los atractivos de la ciudad, asesora a los prestadores de servicios y recoge datos estadísticos para proponer mejoras.
- Art. 8La Comisión es un grupo de trabajo formado por personas de distintas dependencias del Gobierno de la Ciudad de México. Su función es revisar, atender y resolver cualquier asunto relacionado con el turismo que involucre a dos o más de esas dependencias. También puede dar su opinión sobre las reglas, leyes o acuerdos generales que saque el gobierno y tengan que ver con estos temas turísticos. En pocas palabras, es como un equipo que coordina a varias oficinas del gobierno para resolver problemas de turismo.
- Art. 9La Comisión está formada por el Secretario de Turismo, que es el que la dirige, y otros secretarios como los de Desarrollo Urbano, Economía, Medio Ambiente, Finanzas, Seguridad, Cultura, Desarrollo Social y Desarrollo Rural. Estas personas son las que toman las decisiones en el grupo. La forma en que va a trabajar la Comisión se define en un reglamento, que es como un manual con las reglas específicas. En términos sencillos, este artículo solo dice quiénes están en el equipo y que su funcionamiento se basará en esas reglas.
- Art. 10En las juntas de esta Comisión, pueden invitar a jefes de oficinas del gobierno federal y de la Ciudad de México, a los alcaldes, y a personas de empresas o grupos sociales. Pero los invitados solo pueden dar su opinión, no tienen derecho a votar las decisiones.
- Art. 11El Consejo es un grupo de personas que el gobierno tiene que consultar sí o sí sobre temas de turismo en la Ciudad de México. Su chiste es sugerirle a la Secretaría de Turismo qué políticas aplicar, y también proponer cómo coordinarse con otras dependencias para impulsar el turismo. Todo esto lo hacen para que la actividad turística crezca de manera ordenada y que no dañe el medio ambiente, buscando que sea algo que dure a largo plazo. En pocas palabras, es como un equipo de asesores obligatorios para mejorar el turismo en la ciudad.
- Art. 12El Consejo puede crear un reglamento que se llama Código de Ética del Turismo, que son las reglas de comportamiento para quienes trabajan en el sector. También puede dar ideas para hacer un plan de trabajo y proponer medidas para que se respeten los derechos de los turistas. Si alguien viola esos derechos, el Consejo puede dar recomendaciones. Además, puede sugerir acciones para prevenir delitos relacionados con el turismo en la Ciudad de México, como dar información para que la gente sepa cómo evitarlos y denunciarlos. Por último, puede hacer otras cosas que le permitan esta ley, otras leyes o reglamentos que tengan que ver con el turismo.
- Art. 13El Consejo es un grupo de personas que toman decisiones sobre el turismo en la Ciudad de México. Lo encabeza el Jefe de Gobierno (la máxima autoridad de la ciudad) y lo forman servidores públicos de turismo, representantes de empresas turísticas, trabajadores del sector, escuelas que enseñan turismo y los alcaldes de cada zona. También pueden invitar a otras personas o especialistas de instituciones públicas o privadas, federales o de la ciudad, según el tema que vayan a tratar. Siempre será invitado permanente el diputado que preside la Comisión de Turismo del Congreso local. El Consejo se junta y trabaja como lo indique el reglamento correspondiente.
- Art. 14Las Alcaldías tienen la responsabilidad de hacer y revisar el plan de turismo de su zona. Deben pasarle a la Secretaría de Turismo la información que les pida sobre el tema. También les toca cuidar que los lugares turísticos estén en buen estado y organizar cursos para capacitar al personal que trabaja en hoteles, restaurantes y demás servicios. Pueden ponerse de acuerdo con empresas o grupos de la sociedad para crear proyectos que beneficien el turismo, y proponer mejoras al gobierno de la ciudad.
- Art. 14 BisEste artículo dice que las autoridades de la Ciudad de México tienen la obligación de hacer todo lo necesario, tanto en trámites como en gastos, para apoyar el turismo. Pero deben hacerlo sin molestar a las personas que viven en la ciudad, respetando sus derechos y su forma de vida. También deben cuidar que el turismo no dañe a las comunidades que reciben a los visitantes. En pocas palabras, quieren que el turismo beneficie a todos, sin perjudicar a los habitantes.
- Art. 15La Secretaría de Turismo es la que organiza todo lo relacionado con el turismo en la CDMX, como crear planes, coordinar actividades y ponerlos en marcha para que el sector crezca. En esos planes se debe cuidar que el turismo sea sustentable, eso significa que respete la naturaleza, la cultura de los barrios y colonias, y que además genere trabajos y dinero para la gente que vive ahí, mejorando su calidad de vida. Si el turismo se hace en áreas naturales protegidas o zonas con valor ambiental, hay que seguir las reglas de la Ley Ambiental de la Ciudad y otras leyes parecidas.
- Art. 16La Secretaría de Turismo de la Ciudad de México es la encargada de buscar, investigar, organizar y compartir toda la información sobre turismo en la capital. Con esa información, también arma el “Atlas Turístico de la Ciudad de México”, que es como un mapa o guía detallada de los lugares turísticos. Cualquier persona puede pedir y consultar la información turística que tengan las oficinas del gobierno o las Alcaldías, siguiendo las reglas de la Ley de Transparencia de la Ciudad de México. Esto significa que lo que se sabe del turismo en la ciudad es público y lo puedes solicitar si lo necesitas.
- Art. 17El Programa se va a crear, poner en marcha y revisar siguiendo las reglas de la Ley del Sistema de Planeación del Desarrollo de la Ciudad de México. Esto solo significa que la manera en que se hace y se mide el Programa debe cumplir con esa ley de la ciudad. Además, este Programa también cuenta como el "Programa Local de Turismo" que menciona la Ley General de Turismo. En palabras más claras, es la versión local del plan turístico que pide la ley federal. Eso es todo lo que dice este artículo.
- Art. 18Este artículo dice que el programa de turismo de la Ciudad de México debe incluir planes para que todos puedan disfrutar de los viajes y los lugares turísticos. Se enfoca en ayudar a quienes tienen menos oportunidades, como trabajadores, niños, jóvenes, personas con discapacidad o adultos mayores. También menciona a grupos como indígenas o cualquier persona que, por su situación económica, física o cultural, no pueda acceder fácilmente al turismo. La idea es que nadie se quede fuera de conocer y disfrutar el patrimonio de la ciudad.
- Art. 19Cada Alcaldía en la Ciudad de México tiene que hacer su propio programa de turismo para su zona, y ese programa debe ir alineado con el programa general de turismo de toda la ciudad. Para crear, poner en marcha y revisar este programa, las Alcaldías deben seguir las mismas reglas que se usan para los programas parciales que menciona la Ley de Planeación de la Ciudad, pero sin necesidad de definir límites territoriales. En otras palabras, es como armar un plan turístico local siguiendo los pasos ya establecidos, pero sin preocuparse por marcar fronteras.
- Art. 20La Secretaría de Turismo de la Ciudad de México es la encargada de manejar el Registro Nacional de Turismo aquí en la capital, siguiendo las reglas de la Ley General y su reglamento. Toda la información que se junte para ese registro también se usará para crear el Registro Turístico de la Ciudad de México, que puede tener sus propias características especiales según lo que diga el reglamento. En pocas palabras, la Secretaría lleva un padrón único de turismo que sirve tanto a nivel nacional como local, pero con detalles adaptados a la ciudad.
- Art. 21Cada alcaldía de la Ciudad de México debe entregarle a la Secretaría de Turismo los datos que se necesiten para armar el Registro Turístico de la ciudad, tal como lo marque el reglamento. Este registro es como una lista oficial donde se anotan todos los negocios o servicios turísticos. Las alcaldías están obligadas a pasar esa información para que todo esté completo y actualizado. Las reglas específicas de cómo hacerlo las va a decir el reglamento correspondiente.
- Art. 22La Secretaría de Turismo de la Ciudad de México se va a encargar de hacer que la ciudad sea más chida para los turistas. Va a crear estudios y proyectos para que los visitantes la pasen mejor y para que los hoteles, restaurantes y guías turísticos ofrezcan un mejor servicio. También va a apoyar a estos negocios para que obtengan certificaciones del gobierno federal, a mejorar la imagen de las calles y a encontrar nuevos lugares para que la gente pueda pasear y divertirse. En corto, su objetivo es que la Ciudad de México sea un destino turístico más atractivo y con mejores condiciones para todos.
- Art. 23El artículo 23 habla sobre el Turismo Social, que son programas hechos por el gobierno para que personas con pocos recursos o dificultades puedan viajar y disfrutar de lugares turísticos. Esto incluye a trabajadores, niños, jóvenes, estudiantes, personas con discapacidad, adultos mayores, indígenas y cualquier otro grupo que tenga limitaciones económicas, físicas o culturales. Además, la Secretaría va a hacer acuerdos con el gobierno federal, estatal y empresas privadas para que estos grupos puedan participar más fácilmente en actividades turísticas.
- Art. 24La Secretaría de Turismo se encarga de crear y promover programas para que el turismo sea accesible para todos, no solo para quienes tienen dinero. Para hacer esto, primero escucha a las agencias y grupos del sector turístico y toma en cuenta qué necesita cada grupo de personas y cuáles son sus características. También considera las mejores temporadas para que puedan disfrutar más y que se aproveche todo lo que la ciudad ofrece, como lugares históricos y naturales. En pocas palabras, buscan que el turismo sea para todos, planeado según las necesidades de cada quien.
- Art. 25La Secretaría (la dependencia de gobierno encargada del turismo) va a hacer acuerdos con hoteles, agencias de viaje y otros negocios turísticos. En esos acuerdos se van a fijar precios más bajos y paquetes especiales para que las personas puedan viajar más barato. Esto es parte de los programas de Turismo Social, que buscan que más gente pueda disfrutar de viajes y vacaciones. La idea es que los prestadores de servicios ayuden a cumplir con los objetivos de este programa.
- Art. 26La Secretaría de Turismo va a buscar que se invierta en crear y mejorar lugares turísticos que sean accesibles para toda la gente, no solo para los que tienen dinero. También va a juntar esfuerzos con otras personas o grupos para mejorar la atención en esos sitios, sobre todo en lugares donde la gente pueda vivir mejor gracias al turismo. Todo esto es para que más personas puedan disfrutar de los servicios turísticos y, al mismo tiempo, ayudar a que las comunidades de esos lugares tengan una mejor calidad de vida.
- Art. 27Las oficinas de gobierno de cada alcaldía tienen que apartar un dinero de su presupuesto de cada año para apoyar el Turismo Social, que es básicamente hacer que las personas con menos recursos también puedan disfrutar de viajes y actividades turísticas. Esto se aprobó en un cambio a la ley de la Ciudad de México en abril de 2024. Es una forma de que el turismo sea para todos, no solo para quienes tienen dinero.
- Art. 28La Secretaría de Turismo de la Ciudad de México se encargará de construir, renovar y mejorar los hoteles, restaurantes y demás lugares turísticos que formen parte del patrimonio de la ciudad. Para lograrlo, usará programas de inversión, asistencia técnica y créditos, ya sea con su propio dinero o con apoyo de otras dependencias del gobierno. Además, los dueños de negocios turísticos, sean personas o empresas, deben mantener en buen estado sus instalaciones y adaptarlas para que personas con discapacidad puedan entrar, disfrutar y sentirse cómodas. Esto incluye tener espacios, productos y materiales adecuados, como lo pide el reglamento. La Secretaría también ayudará a estos propietarios a cumplir con las adaptaciones necesarias, ofreciendo facilidades y financiamiento a través de sus propios programas o de otras oficinas del gobierno de la ciudad.
- Art. 29La Secretaría de Turismo va a ayudarte a mejorar o renovar tu negocio turístico (como hoteles, restaurantes o agencias de viaje) dándote consejos técnicos y orientación sobre cómo conseguir dinero para hacerlo. Además, si necesitas construir, remodelar o mejorar tus instalaciones, ellos pueden echarte la mano para que consigas un préstamo o financiamiento. Incluso pueden meterse en la obra para apoyarte en que todo se haga bien. En pocas palabras, el gobierno te ofrece asesoría y apoyo para que tu negocio turístico esté más chido.
- Art. 30La Secretaría de Turismo de la Ciudad de México va a hacer estudios de mercado y consultar su registro de turismo para convencer a empresas y grupos sociales de que creen cadenas de negocio alrededor de los lugares turísticos, ya sean nuevos o ya existentes. Esto significa que busca que hoteles, restaurantes y otros negocios locales trabajen juntos para echar a andar la economía y ayudar a que la región crezca.
- Art. 31El que manda en la Ciudad de México, o sea la Jefatura de Gobierno, va a hacer acuerdos con otras dependencias para ponerse de acuerdo sobre cómo cuidar y administrar las Zonas de Desarrollo Turístico Sustentable que estén en la capital. Esos acuerdos los va a hacer a través de la Secretaría correspondiente. Las Alcaldías también tienen derecho a participar cuando se estén haciendo esos acuerdos, tal como lo marca el Reglamento. En pocas palabras, se trata de organizarse entre el gobierno central y las alcaldías para que el turismo en esas zonas sea ordenado y no dañe el medio ambiente.
- Art. 32La Secretaría se encarga de coordinar a todas las oficinas del gobierno de la Ciudad de México y a las Alcaldías para que trabajen juntas en la regulación, administración y vigilancia de las Zonas de Desarrollo Turístico Sustentable. Esto significa que vigila que todo esté en orden, que las reglas se cumplan y que esas zonas turísticas funcionen bien. Básicamente, es la autoridad principal para que todo marche como debe. Este artículo se actualizó en abril de 2024.
- Art. 33La Secretaría de Turismo de la Ciudad de México va a promover y sugerir que se creen Zonas de Desarrollo Turístico Local. Estas zonas serán áreas especiales donde, por sus características únicas, se pueda fomentar más el turismo en la capital. Básicamente, busca identificar lugares con potencial turístico y proponerlos para recibir atención y recursos. Es como decirle al gobierno: “aquí hay un buen lugar para atraer visitantes, pongámosle más atención”.
- Art. 34El jefe de gobierno de la Ciudad de México va a firmar un documento oficial llamado "Declaratoria de Zona de Desarrollo Turístico Local" para marcar ciertas áreas como importantes para el turismo. Esta declaración se hace porque la Secretaría (la dependencia encargada del turismo) se lo propone. Ese documento se publica en la Gaceta Oficial de la CDMX, que es como el periódico donde se anuncian las leyes y decretos, para que todos lo conozcan.
- Art. 35La Secretaría (la dependencia del gobierno que maneja el turismo) va a usar la opinión de los vecinos (a través de las Alcaldías) y de un Consejo especializado para armar la propuesta de una Zona de Desarrollo Turístico Local, que es como decir un área que se quiere impulsar para que lleguen más turistas. También se fijará en los planes de desarrollo urbano de cada Alcaldía y puede hacer consultas ciudadanas, es decir, preguntarle directamente a la gente qué opina, siguiendo las reglas de la Ley de Participación Ciudadana. Además, tiene que hacer un estudio para ver si es viable, qué impacto tendrá y cómo va a crecer económicamente esa zona. La propuesta debe incluir las razones por las que se quiere hacer y los límites exactos del área.
- Art. 36Este artículo habla sobre dos tipos de Zonas de Desarrollo Turístico Local, que son áreas de la Ciudad de México enfocadas en el turismo. Las **Zonas Prioritarias** son aquellas que ya tienen atractivos naturales, históricos o culturales, o que pueden desarrollarlos para ayudar a la economía de la zona. Las **Zonas Saturadas** son las que ya no pueden recibir más turismo porque se pasaron del límite de servicios o porque los visitantes están dañando el medio ambiente o la cultura. Si un área se declara "Saturada", el gobierno ya no dará nuevos permisos para abrir negocios turísticos hasta que los problemas se resuelvan. Esta declaración solo dura mientras existan las razones por las que se hizo, y la decide el Jefe de Gobierno de la Ciudad de México.
- Art. 37La Secretaría de Turismo de la Ciudad de México es la encargada de promocionar la ciudad para que la visiten personas de aquí, del país y del extranjero. Las Alcaldías también tienen que hacer su parte, impulsando el turismo en su propia zona y siguiendo el plan turístico de la ciudad y sus propios planes. Si se trata de promocionar la ciudad en otros países, esto se hará en conjunto con las autoridades federales de turismo.
- Art. 38La Secretaría va a crear las reglas técnicas para diseñar y hacer los comerciales de turismo de la Ciudad de México. Es decir, ellos deciden cómo deben ser esos anuncios para promover la ciudad. Esta función se actualizó con un cambio oficial en abril de 2024.
- Art. 39La marca turística de la Ciudad de México es el dibujo o logo que sirve para que la gente, aquí y en otros países, reconozca a la capital como un lugar para visitar. La Secretaría de Turismo se encarga de que ese logo se use en todos los folletos, videos, páginas de internet y demás materiales que promocionen los viajes y el turismo en la ciudad.
- Art. 40Este artículo explica todas las formas en que la Ciudad de México promociona el turismo, tanto aquí en el país como en el extranjero. Por ejemplo, la Secretaría de Turismo y los hoteles, agencias de viajes y restaurantes pueden participar en ferias y congresos para dar a conocer la ciudad. También se les permite hacer libros, revistas, folletos y videos para presumir los atractivos turísticos, el patrimonio y los servicios que ofrece la capital. Además, se apoyan eventos anuales que organiza la propia Secretaría y se promueve la ciudad para que inversionistas nacionales y extranjeros quieran poner negocios turísticos aquí. Para terminar, la ley dice que se va a crear una aplicación de celular donde puedas consultar todo lo relacionado con el turismo en la CDMX, como lugares, hoteles, restaurantes, museos y eventos.
- Art. 41La Secretaría de Turismo pondrá la información turística en su página de internet oficial, en los Centros y Módulos de Información Turística, y en otros medios. La dirección de esa página debe aparecer en todos los materiales oficiales de promoción. El Gobierno de la Ciudad de México solo puede usar ese sitio web oficial para hacer promoción turística, y no otro. Los Centros de Información Turística deben estar en lugares fáciles de encontrar, tener señalización en español e inglés, computadoras con internet, y personal que sepa de cultura general, hable al menos un idioma extranjero y conozca bien los atractivos turísticos. Por ley, deben haber Centros de Información en el Centro Histórico, el Aeropuerto Internacional y las principales zonas turísticas; los Módulos, que son más pequeños, estarán en corredores turísticos y cumplirán con requisitos similares a los Centros, pero adaptados a su tamaño.
- Art. 42El Fondo Mixto de Promoción Turística de la Ciudad de México es como una "alcancía" pública que maneja el gobierno de la ciudad. Su trabajo principal es echarle la mano a los planes y programas para promover el turismo en la capital, ya sea dando dinero o asesoría para que funcionen. En otras palabras, se encarga de organizar y pagar las estrategias para que más gente visite y conozca la Ciudad de México.
- Art. 43El Fondo tiene como principales objetivos: ayudar a la Secretaría de Turismo a hacer campañas de promoción turística para la Ciudad de México, tanto en el país como en el extranjero, sacando anuncios y publicidad. También se encarga de revisar que los proyectos sean viables antes de que los evalúe el Comité Técnico, y de apoyar a la Secretaría para mejorar la actividad turística. Puede comprar valores de empresas o instituciones financieras que fomenten el turismo, y debe presentar informes de actividades y estados financieros a su Comité Técnico. Además, está autorizado a pedir préstamos, vender derechos de créditos, publicar sus informes, y hacer todo lo necesario para cumplir con sus fines.
- Art. 44El dinero del Fondo sale de varias fuentes. Primero, el Gobierno de la Ciudad de México debe aportar al menos lo mismo que se haya juntado con el impuesto de hospedaje (lo que pagan los hoteles). También puede recibir préstamos de México o del extranjero, y generar ganancias por sus propias inversiones. Además, puede obtener recursos de cualquier otra actividad turística, siempre que sea legal.
- Art. 45El Fondo Mixto tiene que cumplir con varias reglas para funcionar: esta ley, la ley que organiza al gobierno de la Ciudad de México, su propio contrato de fideicomiso (que es como un acuerdo de confianza para manejar dinero), cualquier cambio que le hagan a ese contrato y sus Reglas de Operación. Para crear estas Reglas de Operación, el director o directora general propone un primer borrador al presidente del Comité Técnico. Ese presidente toma el borrador, lo mejora y lo presenta al Comité Técnico, que es el grupo encargado de aprobarlas. Este artículo fue actualizado en abril de 2024.
- Art. 46El artículo 46 habla sobre quiénes forman parte del Comité Técnico de un Fondo. Este comité lo preside el Secretario de Turismo de la Ciudad de México, y también lo integran representantes de varias secretarías del gobierno local, como Administración y Finanzas, Desarrollo Económico, Cultura, y una de las Alcaldías que va rotando cada año. Además, hay cinco miembros que representan a empresas o grupos de servicios turísticos. Todos estos miembros tienen voz y voto en las decisiones, y pueden nombrar a un suplente para cuando falten. También hay invitados que opinan pero no votan, como la Contraloría o la Comisión de Turismo del Congreso, y el Presidente del comité puede invitar a otros especialistas cuando sea necesario.
- Art. 47El Comité Técnico va a tener un grupo más pequeño llamado Sub-Comité de Evaluación de Proyectos, que será dirigido por la misma persona que preside el Comité. Ese jefe se va a apoyar en tres personas expertas en turismo, que serán elegidas según lo que digan las reglas del fondo. Además, el director general del Fondo también va a formar parte de ese sub-comité. La tarea principal de este sub-comité es revisar, analizar y decidir si los proyectos que se presentan al Comité Técnico son buenos o no.
- Art. 48El Comité Técnico es un grupo de personas que toman decisiones sobre el dinero del Fondo. Algunos de sus miembros, los que tienen voz y voto (pueden opinar y votar), y el jefe del Fondo pueden proponer proyectos nuevos para que el Comité los apruebe y, si se puede, les asigne dinero. Para que una propuesta sea aceptada, debe incluir datos claros, como: quién la presenta, para qué sirve, por qué es necesaria, cómo se relaciona con los planes del gobierno, cuánto tiempo durará, cuánto costará, cómo se medirán sus resultados y quién estará a cargo de hacerla.
- Art. 49El Fondo va a tener un Director o Directora General, que será elegido por la persona encargada de la Jefatura de Gobierno, pero solo si la Secretaría correspondiente lo propone primero. Para poder ocupar ese puesto, la persona debe ser mexicana por nacimiento, y vivir o ser originaria de la Ciudad de México. También necesita tener al menos tres años de experiencia en trabajos importantes donde haya tomado decisiones sobre cómo se maneja el dinero público. Además, no debe haber recibido una sentencia firme por un delito cometido a propósito (doloso). Quien ocupe ese cargo tendrá las facultades que le den la ley, el contrato del fideicomiso y el Comité Técnico.
- Art. 50La Oficina de Congresos y Convenciones de la Ciudad de México es un área que trabaja dentro de un fondo compartido. Su chamba es juntar los esfuerzos de todos los que participan en el Turismo de Reuniones (como organizadores, hoteles y gobierno) para que la Ciudad de México sea un lugar atractivo donde se realicen eventos grandes, como congresos, ferias, lanzamientos de productos o viajes de trabajo.
- Art. 51La Oficina de Congresos y Convenciones de la CDMX se encarga de buscar eventos de negocios o turismo de reuniones (como congresos o ferias) que puedan hacerse en la ciudad, tanto nacionales como internacionales. También propone a la CDMX como sede para esos eventos y ayuda a organizaciones o empresas que quieran postularla. Además, apoya la realización de esos eventos cuando ya se van a celebrar aquí, y gestiona con el gobierno, grupos sociales y empresas privadas para que la infraestructura (como espacios y servicios) esté siempre actualizada. Otras tareas son hacer estudios sobre el impacto turístico del sector y promover la marca de la Ciudad de México a nivel local, nacional e internacional.
- Art. 52La Oficina de Congresos y Convenciones de la Ciudad de México es una dependencia que organiza eventos grandes, como ferias o juntas internacionales. Este artículo solo dice que la oficina va a operar según lo que indique su reglamento, o sea, las reglas específicas que la regulan. No dice cómo trabaja ni qué hace exactamente, solo que debe seguir lo que marquen esas normas. Es como cuando te dicen que un trámite se hace "como dice el manual": aquí pasa igual, pero con esta oficina de turismo.
- Art. 53La Secretaría de Turismo va a apoyar a los negocios de turismo, como hoteles o agencias de viaje, ofreciéndoles préstamos y otros beneficios económicos. Esto lo hará a través de programas con la intención de que inviertan en mejorar sus instalaciones, como construir más cuartos o arreglar zonas para turistas. La idea es que los prestadores de servicios turísticos tengan más facilidades para crecer y ofrecer un mejor servicio a los visitantes.
- Art. 54La Secretaría de Turismo te va a ayudar a conseguir un préstamo, ya sea del gobierno o de algún banco, para que construyas o remodeles tu negocio, como un hotel o restaurante. Ellos van a hablar con las dependencias correctas para que te presten el dinero. También van a gestionar descuentos, apoyos o ventajas especiales para que tu negocio turístico crezca más fácil. Eso quiere decir que buscarán que te den permisos más rápidos o pagues menos impuestos, por ejemplo. En resumen, la Secretaría hace el papeleo para que tú no te preocupes y puedas mejorar tu negocio.
- Art. 55La Secretaría (la dependencia del gobierno encargada del turismo) va a echarle la mano al sector privado y a organizaciones sociales para que formen cadenas productivas, es decir, empresas que trabajen juntas para producir y vender cosas relacionadas con el turismo. También impulsará redes de valor, que son alianzas entre negocios para aumentar sus ganancias. Esto se hará en zonas turísticas nuevas o que ya existen, con el objetivo de que crezca la economía local y se desarrolle toda la región.
- Art. 56La Secretaría de Pueblos y Barrios Originarios y Comunidades Indígenas Residentes es la que se encarga de hacer y llevar a cabo los planes y programas de Turismo Alternativo en el campo y en los pueblos originarios, además de promocionarlos. Los tipos de Turismo Alternativo que existen son: Turismo de Naturaleza, de Aventura, Rural y Comunitario, Turismo patrimonial en pueblos originarios, Rutas Patrimoniales, y otros que se definan después. Si quieres dar servicios de los primeros tres tipos (Naturaleza, Aventura, o Rural y Comunitario), necesitas un permiso de la Secretaría de Desarrollo Rural y Equidad para las Comunidades, y para eso tienes que presentar un proyecto que incluya tu solicitud, un estudio de cuántas personas puede soportar el lugar sin dañarlo (aprobado por la autoridad ambiental), la autorización de impacto ambiental si aplica, y un plan de las actividades que harás. Al revisar tu proyecto, esa secretaría debe asegurarse de que se cuide la vida silvestre y los ecosistemas, se respete la identidad de las comunidades y pueblos originarios, y se dé prioridad a los habitantes locales para usar los recursos turísticos de sus propias tierras.
- Art. 56 BisSi quieres ofrecer servicios de turismo alternativo (como ecoturismo, turismo de aventura o turismo rural) en la Ciudad de México, necesitas un permiso especial de la Secretaría de Pueblos y Barrios Originarios y Comunidades Indígenas. Para obtenerlo, debes entregar un proyecto que incluya cuatro cosas: una solicitud donde digas qué tipo de turismo harás, un estudio que muestre cuántas personas puede soportar el lugar sin dañarlo (aprobado por la autoridad ambiental), el visto bueno por el impacto al medio ambiente si es necesario, y un plan detallado de las actividades y servicios que darás.
- Art. 56 QuáterEl gobierno de la Ciudad de México, a través de una dependencia especial, va a promover el turismo alternativo (como el ecoturismo o turismo rural) con programas y acuerdos. También van a hacer campañas para que las comunidades indígenas, los prestadores de servicios y los turistas cuiden el patrimonio turístico y no lo dañen. Por otro lado, se pueden crear Rutas Patrimoniales, que son caminos o recorridos declarados oficialmente. Estas rutas pueden ser de toda la ciudad (abarcando varias alcaldías), de una sola alcaldía, o comunitarias (propuestas por los pueblos o ejidos). Para crearlas, la dependencia debe describir el recorrido, señalar qué valores se quieren proteger y dar reglas para cuidar su cultura y construcciones. Todo esto se publica en la Gaceta Oficial, y si la ruta incluye monumentos antiguos o áreas naturales, también aplican otras leyes. Además, se pondrán letreros, mapas y señales para que la ruta sea fácil de identificar.
- Art. 56 TerCuando la Secretaría de Pueblos y Barrios Originarios revise un proyecto, debe asegurarse de que cumpla con la ley y con criterios como: cuidar la vida silvestre y los ecosistemas, respetar la imagen del lugar, proteger los derechos y la cultura de las comunidades rurales, ejidos y pueblos originarios, y darles preferencia para usar el Patrimonio Turístico en sus tierras. También tiene que garantizar que quienes hagan turismo alternativo reciban información clara sobre los riesgos, que las construcciones no dañen el ambiente y usen materiales de la zona, y que no se introduzcan plantas o animales ajenos al lugar. Al dar el permiso, la autoridad puede aprobarlo tal cual, aprobarlo con condiciones, o negarlo, y puede pedir seguros para asegurar que se cumplan las reglas.
- Art. 57El artículo 57 dice que todas las personas tienen derecho a disfrutar del turismo como una forma de aprovechar su tiempo libre, descanso y diversión. Las autoridades deben asegurarse de que este derecho se cumpla al hacer planes y programas de turismo. Como turista, tienes derecho a no ser discriminado por ninguna razón, como tu origen, género o religión, y a entrar y disfrutar libremente de los lugares turísticos, siempre y cuando respetes las reglas de cada sitio. También puedes pedir información clara y verdadera sobre los servicios y sus precios, recibir lo que contrataste con buena calidad, y presentar quejas si algo sale mal. Además, tienes los otros derechos que dan las leyes federales y de la Ciudad de México.
- Art. 58Como turista, tienes obligaciones que cumplir. Debes mantener buena higiene y comportarte bien para que todos puedan disfrutar los servicios y lugares turísticos. No hagas nada ilegal ni ofendas o discrimines a otras personas o comunidades. Respeta las reglas de cada lugar y servicio turístico que uses, como hoteles o parques. Paga siempre tus servicios al momento de recibir la cuenta o según lo acordado, incluso si tienes una queja o reclamación. Cuida el ambiente natural y la cultura de los sitios que visites, y sigue cualquier otra regla que marquen las leyes y reglamentos.
- Art. 59Los negocios de turismo en la Ciudad de México tienen derecho a participar en varios programas del gobierno, como obtener financiamiento para construir, mejorar o renovar sus instalaciones, y también en campañas para promover el turismo. Además, pueden colaborar en la creación de planes turísticos, asistir a cursos de capacitación que organice la Secretaría de Turismo, y formar parte de cadenas productivas (que son redes de empresas que trabajan juntas). También pueden recibir estímulos y apoyos económicos del gobierno, y pedir asesoría a la Secretaría para conseguir financiamiento o incentivos. Todo esto aplica sin importar lo que digan otras leyes federales sobre el tema.
- Art. 60Si eres un negocio de turismo en la CDMX, tienes que cumplir con estas reglas: darles a los turistas información clara y real sobre precios, promociones y cómo se vende el servicio. También debes tener un registro de quejas aprobado por el gobierno, darles los datos estadísticos que te pidan, y capacitar a tu personal como marca la Ley Federal del Trabajo. Si contratan por internet, tu sistema debe ser seguro. Además, tienes que ahorrar agua y luz, reducir la basura, y cumplir con las normas de protección civil y con tus impuestos.
- Art. 60 BisTodos los hoteles, departamentos o casas que renten habitaciones para hospedar gente por poco tiempo tienen que cumplir obligaciones extra para proteger a niñas, niños y adolescentes. Antes de dar el servicio, deben pedir una identificación oficial, como la credencial del INE, para asegurarse de que la persona que renta sea mayor de edad. Si un menor va a entrar a una habitación, solo lo puede hacer acompañado de un adulto que muestre un documento que compruebe que es su papá, mamá, tutor o custodio. El personal debe estar capacitado para prevenir y rechazar cualquier tipo de abuso o explotación infantil, y si notan algo sospechoso, tienen que reportarlo a las autoridades.
- Art. 61La Secretaría de Turismo de la Ciudad de México, al hacer sus anuncios o folletos para promover el turismo, primero va a destacar a los hoteles, agencias de viajes y demás negocios turísticos que usen el logo oficial de la Ciudad de México en sus servicios, fotos o videos. O sea, si un negocio pone ese distintivo en sus instalaciones o en sus anuncios, tiene más chance de salir en la publicidad del gobierno. Así se busca que todos promocionen la marca de la capital.
- Art. 61 BisUna dependencia del gobierno de la Ciudad de México va a llevar dos listas oficiales: una de los anfitriones (dueños) y otra de las plataformas como Airbnb o Booking que rentan cuartos o casas a turistas por poco tiempo. La primera lista servirá para saber quiénes son los que ofrecen este servicio de estancia temporal. La segunda, para identificar los inmuebles que se usan para eso. La tercera lista ayudará a las autoridades a revisar que todo funcione bien y que se paguen los impuestos correspondientes.
- Art. 61 QuáterLas plataformas como Airbnb o Booking deben registrarse en un padrón oficial y renovar ese registro cada dos años, 30 días antes de que venza. También tienen que pedir a los anfitriones un comprobante de que están registrados ante el gobierno, y mostrar ese número en cada anuncio para que los usuarios lo vean. Cada seis meses (en enero y julio), deben entregar un reporte a la Secretaría con datos como cuántas veces se ocuparon los inmuebles y cuántas quejas recibieron; si dan información falsa o no entregan el reporte, las pueden dar de baja. Además, deben cumplir con sus obligaciones fiscales y con lo que diga la ley de la Ciudad de México. Por otro lado, los anfitriones (dueños o administradores) deben registrarse en el Padrón de Anfitriones, donde anotan cada propiedad que rentan. Para registrarse, necesitan presentar su identificación, un documento que demuestre que son dueños o tienen permiso para usar el inmueble, su RFC, constancia de situación fiscal, comprobantes de que no deben predial ni agua, y un comprobante de domicilio. También deben firmar una carta diciendo que la propiedad cumple con las medidas de seguridad, y si está en un condominio, avisar a la asamblea de condóminos.
- Art. 61 TerSi rentas tu casa o departamento a turistas en la Ciudad de México, tienes obligaciones que cumplir. Debes registrarte en el Padrón de Anfitriones de la ciudad y dar de alta las propiedades que rentas. Tienes que darles a los turistas información clara sobre el precio, las reglas y las características del lugar, y pegar en un lugar visible números de emergencia, tu contacto y el folio que te dé el gobierno. Cada seis meses, en enero y julio, debes reportar cuántas veces y cuántas noches se ocupó tu propiedad, y si no lo haces o das información falsa, te pueden dar de baja del padrón. También es tu deber que el inmueble esté seguro y limpio, avisar a los vecinos que lo rentas, capacitar a tu personal contra el abuso infantil, cumplir con impuestos, proteger los datos personales de los huéspedes y asegurarte de que no se hagan desórdenes.
- Art. 62La Secretaría (la dependencia del gobierno de la Ciudad de México encargada del turismo) va a ayudar a hacer programas de capacitación y adiestramiento para los trabajadores de hoteles, restaurantes y demás negocios turísticos. Esto es para que los empleados aprendan y mejoren sus habilidades, y así los servicios que se ofrecen a los turistas en la Ciudad de México sean de mejor calidad y más competitivos. En pocas palabras, buscan que quien te atienda en un viaje esté mejor preparado.
- Art. 63La Secretaría, junto con otras dependencias del gobierno de la Ciudad de México, las Alcaldías, autoridades federales, grupos internacionales, empresas privadas y organizaciones sociales (tanto nacionales como extranjeras), va a organizar cursos, diplomados, seminarios, talleres, congresos o encuentros para capacitar y entrenar a la gente en actividades relacionadas con el turismo. Esto es para que más personas aprendan a trabajar en ese ramo.
- Art. 64La Secretaría de Turismo de la Ciudad de México va a tener un listado de todas las escuelas que dan cursos de especialización en turismo y que están reconocidas oficialmente. La idea es que, si eres alguien que trabaja en el sector turístico, puedas consultar ese registro para saber si una escuela es legal y qué nivel de estudios ofrece. Además, cuando la Secretaría necesite hacer investigaciones sobre turismo, primero va a pedir ayuda a las universidades o escuelas de nivel superior que estén en ese mismo listado.
- Art. 65El artículo 65 dice que el Programa debe tener acciones del gobierno para enseñar sobre turismo. Esto significa que se tienen que crear planes para que la gente aprenda más sobre cómo funciona el turismo, ya sea en escuelas o con campañas. La idea es que tanto trabajadores como ciudadanos sepan la importancia de esta actividad. En pocas palabras, el gobierno tiene que promover la educación turística como parte de sus políticas.
- Art. 66La Secretaría de Turismo puede hacer acuerdos con escuelas o universidades que tengan reconocimiento oficial y que ofrezcan carreras relacionadas con el turismo. Esto es para que los estudiantes puedan hacer su servicio social, prácticas profesionales o participar en proyectos y eventos organizados por la Secretaría. En pocas palabras, se busca que los alumnos tengan experiencia práctica mientras estudian.
- Art. 67El artículo 67 dice que tanto la Secretaría de Turismo como las empresas que ofrecen servicios turísticos (como hoteles, agencias de viajes o guías) deben enseñarle a sus empleados y jefes lo importante que es el turismo. También tienen que explicarles las reglas, principios y valores que se aplican en ese sector, como por ejemplo, cómo tratar bien a los visitantes o cuidar los lugares turísticos. En pocas palabras, es como darles una capacitación para que sepan cómo comportarse y trabajar correctamente en la industria del turismo.
- Art. 68La Secretaría tiene que echarle la mano para que la gente sepa más y mejor sobre el turismo, por ejemplo, con campañas o programas. Esto lo hace creando acciones de gobierno que ayuden a promover una buena cultura turística, o sea, que todos entendamos cómo comportarnos cuando viajamos o recibimos visitantes. Básicamente, busca que el turismo sea algo positivo y bien visto para todos.
- Art. 69La Secretaría de Turismo de la Ciudad de México va a dar un premio llamado "Premio Turístico de la Ciudad de México" para reconocer y felicitar públicamente a quienes trabajan en turismo, como hoteles, agencias de viaje o guías. Te lo pueden dar si te destacas en cosas como: mejorar la actividad turística, dar un servicio de calidad a los visitantes, cuidar el patrimonio cultural y artístico de la ciudad, promover a la CDMX como destino, proteger el medioambiente o usar tecnología nueva para ofrecer mejores servicios.
- Art. 70El reconocimiento del que habla el artículo anterior lo va a entregar la persona que encabeza la Jefatura de Gobierno, y se hará cada año. Las reglas sobre cómo debe ser ese reconocimiento, qué se necesita para obtenerlo y en qué condiciones se da, las va a definir el Reglamento, que es un documento con instrucciones más detalladas.
- Art. 71El Artículo 71 dice que el Código de Ética de Turismo para la Ciudad de México es como un manual de reglas y valores. Ese manual sirve para que las empresas de turismo, los vecinos de la ciudad y los turistas se lleven bien entre ellos. Todas esas personas deben seguir esos principios para convivir y hacer negocios de forma respetuosa en la capital. En pocas palabras, es un acuerdo ético para que el turismo sea más chido y sin problemas para nadie. La última actualización de esta regla fue el 4 de abril de 2024.
- Art. 72El Consejo es el grupo de personas encargadas de hacer el Código de Ética de Turismo para la Ciudad de México. Ese documento solo será válido si todos los miembros del Consejo están de acuerdo con lo que dice. La ley se actualizó en abril de 2024.
- Art. 73Para hacer el Código de Ética del Turismo en la Ciudad de México, el Consejo tiene que pedir la opinión de la Comisión, de los turistas y de los hoteles, restaurantes o agencias de viaje. La forma en que van a recoger las opiniones de los turistas y de los prestadores de servicios se va a definir en el Reglamento, que son las reglas detalladas de la ley. También deben tomar en cuenta lo que dice el Código Ético Mundial para el Turismo, que es un documento internacional hecho por la Organización Mundial del Turismo.
- Art. 74La Secretaría es la encargada de checar que se cumpla esta ley y, cuando toque, también la Ley General. Para hacer esas revisiones, tiene que seguir las reglas que marca la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México y la Ley del Instituto de Verificación Administrativa. En pocas palabras, un organismo oficial va a supervisar que todo esté en orden, y lo hará con un proceso ya establecido.
- Art. 75Si eres un prestador de servicios turísticos (como un hotel o una agencia de viajes) y cometes una falta contra la ley o sus reglas, la Secretaría de Turismo te va a sancionar. Para ponerte la multa o el castigo, ellos siguen los acuerdos que ya tienen con el Gobierno Federal. Es decir, las autoridades locales pueden aplicar las sanciones según lo que hayan pactado antes.
- Art. 76Este artículo dice que si un hotel, agencia de viajes, anfitrión de renta temporal, o una plataforma como Airbnb o Uber no cumple con lo que marca la ley de turismo de la Ciudad de México, le pueden aplicar un castigo. Primero, el Instituto de Verificación Administrativa de la CDMX investiga el caso y luego decide si solo le llaman la atención (amonestación), le cobran una multa, o le suspenden el servicio por un tiempo. Todo depende de lo que diga la ley y su reglamento. La última vez que se actualizó este artículo fue en abril de 2024.
- Art. 77Los negocios turísticos que ya hayan sido castigados antes y vuelvan a incumplir las reglas del artículo 60 (como no dar información clara o no cumplir con lo prometido al cliente), recibirán una multa de entre 25 y 100 veces la Unidad de Cuenta vigente de la CDMX. Si reinciden por segunda vez en ciertas faltas específicas (las de las fracciones II, III y IV), les pueden suspender el negocio por 15 días seguidos. Además, si no cumplen con lo que dice el artículo 60, ya no podrán recibir ningún premio, reconocimiento, estímulo o beneficio que dé la Secretaría de Turismo. Esto aplica sin importar si ya los castigaron antes o no.
- Art. 78El artículo 78 dice que cuando una autoridad te imponga una multa o castigo, la forma de cobrarte o aplicártelo se hará siguiendo las reglas de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México. Esa ley es como el manual que dice los pasos exactos que deben seguir las autoridades para que todo sea legal. En pocas palabras, no te pueden cobrar o sancionar de cualquier modo, sino respetando el procedimiento oficial. Este artículo se actualizó en abril de 2024.
- Art. 79Si el Instituto de Verificación Administrativa de la Ciudad de México te afecta con una multa o decisión, puedes pelear esa resolución de dos maneras: puedes pedir una revisión interna llamada "recurso de inconformidad" o puedes demandar al instituto ante un tribunal especial. Es decir, tienes derecho a defenderte si no estás de acuerdo con lo que te impusieron.