Artículo 16 de la LEY DE TURISMO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría de Turismo de la Ciudad de México es la encargada de buscar, investigar, organizar y compartir toda la información sobre turismo en la capital. Con esa información, también arma el “Atlas Turístico de la Ciudad de México”, que es como un mapa o guía detallada de los lugares turísticos. Cualquier persona puede pedir y consultar la información turística que tengan las oficinas del gobierno o las Alcaldías, siguiendo las reglas de la Ley de Transparencia de la Ciudad de México. Esto significa que lo que se sabe del turismo en la ciudad es público y lo puedes solicitar si lo necesitas.
Texto oficial
Artículo 16. La Secretaría será la dependencia encargada de recabar, investigar, sistematizar y difundir la información turística en la Ciudad de México. La información que la Secretaría recabe para la elaboración y actualización del Atlas Turístico de México a que se refiere la Ley General, se constituirá a su vez en el Atlas Turístico de la Ciudad de México. La información turística generada, administrada o en posesión de las dependencias, entidades y Alcaldías, será accesible a cualquier persona en los términos y condiciones que establece la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México y demás normatividad aplicable. Artículo reformado G.O. CDMX 04/04/2024
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.