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Artículo 17 de la LEY DE TURISMO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Programa se va a crear, poner en marcha y revisar siguiendo las reglas de la Ley del Sistema de Planeación del Desarrollo de la Ciudad de México. Esto solo significa que la manera en que se hace y se mide el Programa debe cumplir con esa ley de la ciudad. Además, este Programa también cuenta como el "Programa Local de Turismo" que menciona la Ley General de Turismo. En palabras más claras, es la versión local del plan turístico que pide la ley federal. Eso es todo lo que dice este artículo.

Texto oficial

Artículo 17. El Programa se formulará, instrumentará y evaluará en los términos de la Ley del Sistema de Planeación del Desarrollo de la Ciudad de México. Párrafo reformado G.O. CDMX 04/04/2024 El Programa se constituye en el Programa Local de Turismo a que se refiere la Ley General.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 12) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.