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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_13358/18
Ley
LEY DE TURISMO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
18

Artículo 18 de la LEY DE TURISMO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que el programa de turismo de la Ciudad de México debe incluir planes para que todos puedan disfrutar de los viajes y los lugares turísticos. Se enfoca en ayudar a quienes tienen menos oportunidades, como trabajadores, niños, jóvenes, personas con discapacidad o adultos mayores. También menciona a grupos como indígenas o cualquier persona que, por su situación económica, física o cultural, no pueda acceder fácilmente al turismo. La idea es que nadie se quede fuera de conocer y disfrutar el patrimonio de la ciudad.

Texto oficial

Artículo 18. El Programa contendrá las políticas públicas que se desprenden de la presente Ley, así como aquellas políticas destinadas a trabajadores, niños, jóvenes, estudiantes, personas con discapacidad, adultos mayores, indígenas y otras personas que por razones físicas, económicas, sociales o culturales tienen acceso limitado a disfrutar de las actividades turísticas y del patrimonio turístico de la Ciudad de México. Artículo reformado G.O. CDMX 04/04/2024

Ver texto oficial de la LEY DE TURISMO DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 13) ↗

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