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Artículo 19 de la LEY DE TURISMO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cada Alcaldía en la Ciudad de México tiene que hacer su propio programa de turismo para su zona, y ese programa debe ir alineado con el programa general de turismo de toda la ciudad. Para crear, poner en marcha y revisar este programa, las Alcaldías deben seguir las mismas reglas que se usan para los programas parciales que menciona la Ley de Planeación de la Ciudad, pero sin necesidad de definir límites territoriales. En otras palabras, es como armar un plan turístico local siguiendo los pasos ya establecidos, pero sin preocuparse por marcar fronteras.

Texto oficial

Artículo 19. Las Alcaldías deberán contar con un Programa de Turismo de la demarcación que deberá ser acorde a lo dispuesto en el Programa. Su formulación, instrumentación y evaluación será conforme a lo señalado para los programas parciales a que se refiere la Ley del Sistema de Planeación del Desarrollo de la Ciudad de México, exceptuando la delimitación territorial. Artículo reformado G.O. CDMX 04/04/2024

Ver ley oficial en el DOF (pág. 13) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.