Artículo 20 de la LEY DE TURISMO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría de Turismo de la Ciudad de México es la encargada de manejar el Registro Nacional de Turismo aquí en la capital, siguiendo las reglas de la Ley General y su reglamento. Toda la información que se junte para ese registro también se usará para crear el Registro Turístico de la Ciudad de México, que puede tener sus propias características especiales según lo que diga el reglamento. En pocas palabras, la Secretaría lleva un padrón único de turismo que sirve tanto a nivel nacional como local, pero con detalles adaptados a la ciudad.
Texto oficial
Artículo 20. Corresponde a la Secretaría operar en la Ciudad de México el Registro Nacional de Turismo, en los términos de la Ley General y conforme al Reglamento. Párrafo reformado G.O. CDMX 04/04/2024 La información que se recabe para el registro a que se refiere el párrafo anterior, se constituirá a su vez en el Registro Turístico de la Ciudad de México, el cual podrá contar con características propias, que se establecen en el Reglamento.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.