- Ley
- LEY DE TURISMO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
- Artículo
- 21
Artículo 21 de la LEY DE TURISMO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cada alcaldía de la Ciudad de México debe entregarle a la Secretaría de Turismo los datos que se necesiten para armar el Registro Turístico de la ciudad, tal como lo marque el reglamento. Este registro es como una lista oficial donde se anotan todos los negocios o servicios turísticos. Las alcaldías están obligadas a pasar esa información para que todo esté completo y actualizado. Las reglas específicas de cómo hacerlo las va a decir el reglamento correspondiente.
Texto oficial
Artículo 21. Las Alcaldías proporcionarán a la Secretaría la información necesaria para la integración del Registro Turístico de la Ciudad de México según lo determine el Reglamento. Artículo reformado G.O. CDMX 04/04/2024
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.