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Ley
LEY DE TURISMO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
21

Artículo 21 de la LEY DE TURISMO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cada alcaldía de la Ciudad de México debe entregarle a la Secretaría de Turismo los datos que se necesiten para armar el Registro Turístico de la ciudad, tal como lo marque el reglamento. Este registro es como una lista oficial donde se anotan todos los negocios o servicios turísticos. Las alcaldías están obligadas a pasar esa información para que todo esté completo y actualizado. Las reglas específicas de cómo hacerlo las va a decir el reglamento correspondiente.

Texto oficial

Artículo 21. Las Alcaldías proporcionarán a la Secretaría la información necesaria para la integración del Registro Turístico de la Ciudad de México según lo determine el Reglamento. Artículo reformado G.O. CDMX 04/04/2024

Ver texto oficial de la LEY DE TURISMO DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 13) ↗

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