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Artículo 58 de la LEY DE TURISMO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Como turista, tienes obligaciones que cumplir. Debes mantener buena higiene y comportarte bien para que todos puedan disfrutar los servicios y lugares turísticos. No hagas nada ilegal ni ofendas o discrimines a otras personas o comunidades. Respeta las reglas de cada lugar y servicio turístico que uses, como hoteles o parques. Paga siempre tus servicios al momento de recibir la cuenta o según lo acordado, incluso si tienes una queja o reclamación. Cuida el ambiente natural y la cultura de los sitios que visites, y sigue cualquier otra regla que marquen las leyes y reglamentos.

Texto oficial

Artículo 58. Se consideran obligaciones de los turistas: I. Observar las normas de higiene y convivencia social para la adecuada utilización de los servicios y el patrimonio turístico; II. Abstenerse de cometer cualquier acto contrario a lo establecido en las leyes y reglamentos, así como propiciar conductas que puedan ser ofensivas o discriminatorias contra cualquier persona o comunidad; III. Respetar los reglamentos de uso y régimen interior de los servicios turísticos; IV. Efectuar el pago de los servicios prestados en el momento de la presentación de la factura o en su caso, en el tiempo y lugar convenidos, sin que el hecho de presentar una reclamación o queja exima del citado pago; V. Respetar el entorno natural y cultural de los sitios en que realice sus actividades turísticas; VI. Cualquier otra que contemple la Ley General, la Ley, su Reglamento u otras disposiciones aplicables.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 28) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.