Artículo 57 de la LEY DE TURISMO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 57 dice que todas las personas tienen derecho a disfrutar del turismo como una forma de aprovechar su tiempo libre, descanso y diversión. Las autoridades deben asegurarse de que este derecho se cumpla al hacer planes y programas de turismo. Como turista, tienes derecho a no ser discriminado por ninguna razón, como tu origen, género o religión, y a entrar y disfrutar libremente de los lugares turísticos, siempre y cuando respetes las reglas de cada sitio. También puedes pedir información clara y verdadera sobre los servicios y sus precios, recibir lo que contrataste con buena calidad, y presentar quejas si algo sale mal. Además, tienes los otros derechos que dan las leyes federales y de la Ciudad de México.
Texto oficial
Artículo 57. Toda persona tiene derecho a disfrutar del turismo como una expresión del crecimiento sostenido de su tiempo libre, descanso y esparcimiento. Las autoridades fortalecerán y facilitarán el cumplimiento de este derecho, así como su observancia en la formulación, ejecución, evaluación y vigilancia de los planes, programas y acciones públicas en las materias de la Ley. Constituyen derechos de los turistas: Párrafo reformado G.O. CDMX 04/04/2024 I. No ser discriminado en la ejecución de las actividades turísticas por cualquiera de los motivos establecidos en el artículo 1° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y disfrutar de libre acceso y goce a todo el patrimonio turístico, así como su permanencia en las instalaciones de dichos servicios, sin más limitaciones que las derivadas de los reglamentos específicos de cada actividad; II. Obtener por cualquier medio disponible, la información previa, veraz, completa y objetiva sobre los servicios que conforman los diversos segmentos de la actividad turística y en su caso, el precio de los mismos; III. Recibir servicios turísticos de calidad y de acuerdo a las condiciones contratadas, así como obtener los documentos que acrediten los términos de contratación, facturas o justificantes de pago; IV. Formular quejas, denuncias y reclamaciones; y V. Los demás derechos reconocidos por las disposiciones federales y de la Ciudad de México, aplicables a la materia. Fracción reformada G.O. CDMX 04/04/2024
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.