Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 57 de la LEY DE TURISMO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 57 dice que todas las personas tienen derecho a disfrutar del turismo como una forma de aprovechar su tiempo libre, descanso y diversión. Las autoridades deben asegurarse de que este derecho se cumpla al hacer planes y programas de turismo. Como turista, tienes derecho a no ser discriminado por ninguna razón, como tu origen, género o religión, y a entrar y disfrutar libremente de los lugares turísticos, siempre y cuando respetes las reglas de cada sitio. También puedes pedir información clara y verdadera sobre los servicios y sus precios, recibir lo que contrataste con buena calidad, y presentar quejas si algo sale mal. Además, tienes los otros derechos que dan las leyes federales y de la Ciudad de México.

Texto oficial

Artículo 57. Toda persona tiene derecho a disfrutar del turismo como una expresión del crecimiento sostenido de su tiempo libre, descanso y esparcimiento. Las autoridades fortalecerán y facilitarán el cumplimiento de este derecho, así como su observancia en la formulación, ejecución, evaluación y vigilancia de los planes, programas y acciones públicas en las materias de la Ley. Constituyen derechos de los turistas: Párrafo reformado G.O. CDMX 04/04/2024 I. No ser discriminado en la ejecución de las actividades turísticas por cualquiera de los motivos establecidos en el artículo 1° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y disfrutar de libre acceso y goce a todo el patrimonio turístico, así como su permanencia en las instalaciones de dichos servicios, sin más limitaciones que las derivadas de los reglamentos específicos de cada actividad; II. Obtener por cualquier medio disponible, la información previa, veraz, completa y objetiva sobre los servicios que conforman los diversos segmentos de la actividad turística y en su caso, el precio de los mismos; III. Recibir servicios turísticos de calidad y de acuerdo a las condiciones contratadas, así como obtener los documentos que acrediten los términos de contratación, facturas o justificantes de pago; IV. Formular quejas, denuncias y reclamaciones; y V. Los demás derechos reconocidos por las disposiciones federales y de la Ciudad de México, aplicables a la materia. Fracción reformada G.O. CDMX 04/04/2024

Ver ley oficial en el DOF (pág. 27) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.