Artículo 56 Ter de la LEY DE TURISMO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando la Secretaría de Pueblos y Barrios Originarios revise un proyecto, debe asegurarse de que cumpla con la ley y con criterios como: cuidar la vida silvestre y los ecosistemas, respetar la imagen del lugar, proteger los derechos y la cultura de las comunidades rurales, ejidos y pueblos originarios, y darles preferencia para usar el Patrimonio Turístico en sus tierras. También tiene que garantizar que quienes hagan turismo alternativo reciban información clara sobre los riesgos, que las construcciones no dañen el ambiente y usen materiales de la zona, y que no se introduzcan plantas o animales ajenos al lugar. Al dar el permiso, la autoridad puede aprobarlo tal cual, aprobarlo con condiciones, o negarlo, y puede pedir seguros para asegurar que se cumplan las reglas.
Texto oficial
Artículo 56 Ter. La Secretaría de Pueblos y Barrios Originarios y Comunidades Indígenas Residentes, al momento de evaluar el proyecto deberá observar el cumplimiento de los principios y criterios que establece esta Ley, la legislación rural, ambiental y cultural, además de los siguientes criterios: I. La conservación de la vida silvestre, sus especies, poblaciones y ecosistemas, garantizando la protección de la biodiversidad y la consistencia de los biomas, propiciando la competitividad entre ambiente y turismo; II. La conservación de la imagen del entorno; III. El respeto a las libertades y derechos colectivos e identidad sociocultural especialmente de las comunidades rurales, ejidos y pueblos originarios; IV. La preferencia a los habitantes de las comunidades rurales, ejidos y pueblos originarios a explotar y disfrutar del Patrimonio Turístico que se ubique en sus tierras y territorios; V. El derecho de quienes deseen realizar actividades de Turismo Alternativo a recibir información por parte de las autoridades competentes y de los prestadores de servicios involucrados quienes deberán prevenirles de los riesgos y limitantes existentes para el goce y disfrute de las mismas; VI. El cuidado de la arquitectura de los inmuebles donde se presten los servicios turísticos para que no se alteren los elementos que conforman el ambiente, el respeto de la arquitectura vernácula, así como la utilización de materiales y tecnologías propias de la zona o adaptables a la misma, que proporcionen congruencia estructural y estética con el lugar donde se desarrolle la actividad para su construcción, de modo que hagan posible la autosuficiencia y sustentabilidad de estos; VII. La prohibición a los Prestadores de Servicios Turísticos y Turistas de introducir toda clase de especies de flora y fauna ajenas a los lugares en donde se preste el servicio; VIII. Establecer códigos de ética para los participantes en actividades de Turismo Alternativo; y IX. Elaborar y difundir estudios que se realicen sobre Turismo Alternativo. La autoridad al expedir el permiso deberá, dentro de los tiempos establecidos por el reglamento en la materia: I. Aprobarlo en los términos solicitados II. Aprobarlo de forma condicionada; o III. Negarlo. Al expedirse el permiso, exigirá el otorgamiento de seguros o garantías respecto del cumplimiento de las condiciones establecidas en el permiso, en aquellos casos expresamente señalados en el mismo reglamento en la materia. Articulo adicionado G.O. CDMX 04/04/2024
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.