Artículo 56 Quáter de la LEY DE TURISMO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El gobierno de la Ciudad de México, a través de una dependencia especial, va a promover el turismo alternativo (como el ecoturismo o turismo rural) con programas y acuerdos. También van a hacer campañas para que las comunidades indígenas, los prestadores de servicios y los turistas cuiden el patrimonio turístico y no lo dañen. Por otro lado, se pueden crear Rutas Patrimoniales, que son caminos o recorridos declarados oficialmente. Estas rutas pueden ser de toda la ciudad (abarcando varias alcaldías), de una sola alcaldía, o comunitarias (propuestas por los pueblos o ejidos). Para crearlas, la dependencia debe describir el recorrido, señalar qué valores se quieren proteger y dar reglas para cuidar su cultura y construcciones. Todo esto se publica en la Gaceta Oficial, y si la ruta incluye monumentos antiguos o áreas naturales, también aplican otras leyes. Además, se pondrán letreros, mapas y señales para que la ruta sea fácil de identificar.
Texto oficial
Artículo 56 Quáter. La Secretaría de Pueblos y Barrios Originarios y Comunidades Indígenas Residentes, fomentará y promoverá las actividades del Turismo Alternativo a través de programas y convenios en la materia. Asimismo, elaborará programas de concienciación dirigida a las comunidades rurales y pueblos originarios involucrados, los Prestadores de Servicios Turísticos y los visitantes a las áreas en donde se realicen actividades de Turismo Alternativo, de manera que se evite la afectación al Patrimonio Turístico. Articulo adicionado G.O. CDMX 04/04/2024 Artículo 56 Quinquies. Las Rutas Patrimoniales serán establecidas mediante declaratoria por la Secretaría de Pueblos y Barrios Originarios y Comunidades Indígenas Residentes bajo las siguientes categorías: I. Rutas de la Ciudad de México, cuando abarquen más de una demarcación territorial; II. Rutas de las Alcaldías, que serán establecidas dentro del territorio de su jurisdicción, y III. Rutas comunitarias, que serán establecidas a propuesta de las comunidades, ejidos y pueblos originarios, con asistencia de la autoridad competente. La declaratoria de la Ruta Patrimonial deberá contener: I. La descripción de la ruta, incluyendo la identificación de sus espacios y construcciones; II. La descripción de las características y valores a proteger; y III. Las disposiciones específicas que deberán observarse para conservar el valor cultural de la ruta cultural, sus espacios y construcciones. La declaratoria de una ruta patrimonial se publicará en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. Los monumentos arqueológicos, históricos o artísticos que formen parte de la ruta cultural estarán sujetos a lo que señale la Ley Federal de Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos y las áreas naturales protegidas y otros análogos, por las leyes ambientales aplicables. Para la identificación de cada ruta patrimonial se instrumentará un sistema de señalización, ubicación de paradores, monumentos, casetas, mapas y demás adecuaciones que especifiquen en forma inconfundible el trazo de la ruta en particular. Articulo adicionado G.O. CDMX 04/04/2024 TITULO QUINTO CAPITULO I DE LOS DERECHOS Y LAS OBLIGACIONES DE LOS TURISTAS Y DE LOS PRESTADORES DE SERVICIOS TURÍSTICOS Numeración reformada G.O. CDMX 04/04/2024
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.