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Artículo 56 Bis de la LEY DE TURISMO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si quieres ofrecer servicios de turismo alternativo (como ecoturismo, turismo de aventura o turismo rural) en la Ciudad de México, necesitas un permiso especial de la Secretaría de Pueblos y Barrios Originarios y Comunidades Indígenas. Para obtenerlo, debes entregar un proyecto que incluya cuatro cosas: una solicitud donde digas qué tipo de turismo harás, un estudio que muestre cuántas personas puede soportar el lugar sin dañarlo (aprobado por la autoridad ambiental), el visto bueno por el impacto al medio ambiente si es necesario, y un plan detallado de las actividades y servicios que darás.

Texto oficial

Artículo 56 Bis. Para la prestación de servicios turísticos relacionados con el Turismo Alternativo dentro de las categorías establecidas en las fracciones I, II y III del párrafo anterior se requerirá de la autorización de la Secretaría de Pueblos y Barrios Originarios y Comunidades Indígenas Residentes, debiendo el interesado presentar el proyecto correspondiente y que incluya al menos: I. La solicitud en la cual se indique la o las categorías de Turismo Alternativo que desea prestar; II. El estudio de capacidad de carga de la zona, aprobada por la autoridad ambiental; III. La autorización de la evaluación de impacto ambiental cuando corresponda; y IV. El programa de manejo de las actividades a realizar y los servicios que prestará. Articulo adicionado G.O. CDMX 04/04/2024

Ver ley oficial en el DOF (pág. 25) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.