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Artículo 56 de la LEY DE TURISMO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de Pueblos y Barrios Originarios y Comunidades Indígenas Residentes es la que se encarga de hacer y llevar a cabo los planes y programas de Turismo Alternativo en el campo y en los pueblos originarios, además de promocionarlos. Los tipos de Turismo Alternativo que existen son: Turismo de Naturaleza, de Aventura, Rural y Comunitario, Turismo patrimonial en pueblos originarios, Rutas Patrimoniales, y otros que se definan después. Si quieres dar servicios de los primeros tres tipos (Naturaleza, Aventura, o Rural y Comunitario), necesitas un permiso de la Secretaría de Desarrollo Rural y Equidad para las Comunidades, y para eso tienes que presentar un proyecto que incluya tu solicitud, un estudio de cuántas personas puede soportar el lugar sin dañarlo (aprobado por la autoridad ambiental), la autorización de impacto ambiental si aplica, y un plan de las actividades que harás. Al revisar tu proyecto, esa secretaría debe asegurarse de que se cuide la vida silvestre y los ecosistemas, se respete la identidad de las comunidades y pueblos originarios, y se dé prioridad a los habitantes locales para usar los recursos turísticos de sus propias tierras.

Texto oficial

Artículo 56. La Secretaría de Pueblos y Barrios Originarios y Comunidades Indígenas Residentes es la dependencia encargada de establecer, formular y ejecutar la política y programas de Turismo Alternativo en la zona rural y pueblos originarios, así como su promoción y fomento y las demás que esta Ley, sus reglamentos y demás ordenamientos jurídicos aplicables le confieran. Para los efectos de esta Ley, son categorías de Turismo Alternativo: I. El Turismo de Naturaleza; Párrafo reformado G.O. CDMX 04/04/2024 Fracción reformada G.O. CDMX 04/04/2024 II. El Turismo de Aventura; III. El Turismo Rural y Comunitario; IV. Turismo patrimonial en pueblos originarios; V. Rutas Patrimoniales; y VI. Las demás que establezca el reglamento de la materia. Para la prestación de servicios turísticos relacionados con el Turismo Alternativo dentro de las categorías establecidas en las fracciones I, II y III del párrafo anterior se requerirá de la autorización de la Secretaria de Desarrollo Rural y Equidad para las Comunidades, debiendo el interesado presentar el proyecto correspondiente y que incluya al menos: I. La solicitud en la cual se indique la o las categorías de Turismo Alternativo que desea prestar; II. El estudio de capacidad de carga de la zona, aprobada por la autoridad ambiental; III. La autorización de la evaluación de impacto ambiental cuando corresponda; y IV. El programa de manejo de las actividades a realizar y los servicios que prestará. La Secretaria de Desarrollo Rural y Equidad para las Comunidades, al momento de evaluar el proyecto deberá observar el cumplimiento de los principios y criterios que establece esta Ley, la legislación rural, ambiental y cultural, además de los siguientes criterios: I. La conservación de la vida silvestre, sus especies, poblaciones y ecosistemas, garantizando la protección de la biodiversidad y la consistencia de los biomas, propiciando la competitividad entre ambiente y turismo; II. La conservación de la imagen del entorno; III. El respeto a las libertades y derechos colectivos e identidad sociocultural especialmente de las comunidades rurales, ejidos y pueblos originarios; IV. La preferencia a los habitantes de las comunidades rurales, ejidos y pueblos originarios a explotar y disfrutar del Patrimonio Turístico que se ubique en sus tierras y territorios; V. El derecho de quienes deseen realizar actividades de Turismo Alternativo a recibir información por parte de las autoridades competentes y de los prestadores de servicios involucrados quienes deberán prevenirles de los riesgos y limitantes existentes para el goce y disfrute de las mismas; VI. El cuidado de la arquitectura de los inmuebles donde se presten los servicios turísticos para que no se alteren los elementos que conforman el ambiente, el respeto de la arquitectura vernácula, así como la utilización de materiales y tecnologías propias de la zona o adaptables a la misma, que proporcionen congruencia estructural y estética con el lugar donde se desarrolle la actividad para su construcción, de modo que hagan posible la autosuficiencia y sustentabilidad de estos; VII. La prohibición a los Prestadores de Servicios Turísticos y Turistas de introducir toda clase de especies de flora y fauna ajenas a los lugares en donde se preste el servicio; VIII. Establecer códigos de ética para los participantes en actividades de Turismo Alternativo; y IX. Elaborar y difundir estudios que se realicen sobre Turismo Alternativo. La autoridad al expedir el permiso deberá, dentro de los tiempos establecidos por el reglamento en la materia: I. Aprobarlo en los términos solicitados II. Aprobarlo de forma condicionada; o III. Negarlo. Al expedirse el permiso, exigirá el otorgamiento de seguros o garantías respecto del cumplimiento de las condiciones establecidas en el permiso, en aquellos casos expresamente señalados en el mismo reglamento en la materia. La Secretaría de Desarrollo Rural y Equidad para las Comunidades fomentará y promoverá las actividades del Turismo Alternativo a través de programas y convenios en la materia. Asimismo, elaborará programas de concienciación dirigida a las comunidades rurales y pueblos originarios involucrados, los Prestadores de Servicios Turísticos y los visitantes a las áreas en donde se realicen actividades de Turismo Alternativo, de manera que se evite la afectación al Patrimonio Turístico. Las Rutas Patrimoniales serán establecidas mediante declaratoria por la Secretaria de Desarrollo Rural y Equidad para las Comunidades bajo las siguientes categorías: I. Rutas del Distrito Federal, cuando abarquen más de una demarcación territorial; II. Rutas delegacionales, que serán establecidas dentro del territorio de su jurisdicción; y III. Rutas comunitarias, que serán establecidas a propuesta de las comunidades, ejidos y pueblos originarios, con asistencia de la autoridad competente. La declaratoria de la Ruta Patrimonial deberá contener: I. La descripción de la ruta, incluyendo la identificación de sus espacios y construcciones; II. La descripción de las características y valores a proteger; y III. Las disposiciones específicas que deberán observarse para conservar el valor cultural de la ruta cultural, sus espacios y construcciones. La declaratoria de una ruta patrimonial se publicará en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. Los monumentos arqueológicos, históricos o artísticos que formen parte de la ruta cultural estarán sujetos a lo que señale la Ley Federal de Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, y las áreas naturales protegidas y otros análogos, por las leyes ambientales aplicables. Para la identificación de cada ruta patrimonial se instrumentará un sistema de señalización, ubicación de paradores, monumentos, casetas, mapas y demás adecuaciones que especifiquen en forma inconfundible el trazo de la ruta en particular.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 23) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.