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Ley
LEY DE TURISMO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
55

Artículo 55 de la LEY DE TURISMO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría (la dependencia del gobierno encargada del turismo) va a echarle la mano al sector privado y a organizaciones sociales para que formen cadenas productivas, es decir, empresas que trabajen juntas para producir y vender cosas relacionadas con el turismo. También impulsará redes de valor, que son alianzas entre negocios para aumentar sus ganancias. Esto se hará en zonas turísticas nuevas o que ya existen, con el objetivo de que crezca la economía local y se desarrolle toda la región.

Texto oficial

Artículo 55. La Secretaría, estimulará y promoverá entre la iniciativa privada y el sector social, la creación y fomento de cadenas productivas y redes de valor en torno a los desarrollos turísticos nuevos y existentes, con el fin de detonar la economía local y buscar el desarrollo regional.

Ver texto oficial de la LEY DE TURISMO DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 23) ↗

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