Artículo 59 de la LEY DE TURISMO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los negocios de turismo en la Ciudad de México tienen derecho a participar en varios programas del gobierno, como obtener financiamiento para construir, mejorar o renovar sus instalaciones, y también en campañas para promover el turismo. Además, pueden colaborar en la creación de planes turísticos, asistir a cursos de capacitación que organice la Secretaría de Turismo, y formar parte de cadenas productivas (que son redes de empresas que trabajan juntas). También pueden recibir estímulos y apoyos económicos del gobierno, y pedir asesoría a la Secretaría para conseguir financiamiento o incentivos. Todo esto aplica sin importar lo que digan otras leyes federales sobre el tema.
Texto oficial
Artículo 59. Los prestadores de servicios turísticos tendrán derecho a participar, independientemente de lo que señalen para tal fin la Ley General y el Reglamento de la Ley General, en: Párrafo reformado G.O. CDMX 04/04/2024 I. Los programas y proyectos de financiamiento para la construcción, mejora o renovación de la infraestructura turística; II. Los programas y acciones de promoción y difusión turística de la Ciudad de México; III. La elaboración de los programas en materia turística; Fracción reformada G.O. CDMX 04/04/2024 IV. Los programas y eventos de capacitación y adiestramiento que convoque o coordine la Secretaría; V. Las cadenas productivas; VI. Los programas de estímulos y apoyos que diseñe el Gobierno de la Ciudad de México; Fracción reformada G.O. CDMX 04/04/2024 VII. Recibir asesoramiento de la Secretaría para la obtención de financiamiento, incentivos y estímulos.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.