Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 59 de la LEY DE TURISMO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los negocios de turismo en la Ciudad de México tienen derecho a participar en varios programas del gobierno, como obtener financiamiento para construir, mejorar o renovar sus instalaciones, y también en campañas para promover el turismo. Además, pueden colaborar en la creación de planes turísticos, asistir a cursos de capacitación que organice la Secretaría de Turismo, y formar parte de cadenas productivas (que son redes de empresas que trabajan juntas). También pueden recibir estímulos y apoyos económicos del gobierno, y pedir asesoría a la Secretaría para conseguir financiamiento o incentivos. Todo esto aplica sin importar lo que digan otras leyes federales sobre el tema.

Texto oficial

Artículo 59. Los prestadores de servicios turísticos tendrán derecho a participar, independientemente de lo que señalen para tal fin la Ley General y el Reglamento de la Ley General, en: Párrafo reformado G.O. CDMX 04/04/2024 I. Los programas y proyectos de financiamiento para la construcción, mejora o renovación de la infraestructura turística; II. Los programas y acciones de promoción y difusión turística de la Ciudad de México; III. La elaboración de los programas en materia turística; Fracción reformada G.O. CDMX 04/04/2024 IV. Los programas y eventos de capacitación y adiestramiento que convoque o coordine la Secretaría; V. Las cadenas productivas; VI. Los programas de estímulos y apoyos que diseñe el Gobierno de la Ciudad de México; Fracción reformada G.O. CDMX 04/04/2024 VII. Recibir asesoramiento de la Secretaría para la obtención de financiamiento, incentivos y estímulos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 28) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.