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Ley
LEY DE TURISMO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
30

Artículo 30 de la LEY DE TURISMO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de Turismo de la Ciudad de México va a hacer estudios de mercado y consultar su registro de turismo para convencer a empresas y grupos sociales de que creen cadenas de negocio alrededor de los lugares turísticos, ya sean nuevos o ya existentes. Esto significa que busca que hoteles, restaurantes y otros negocios locales trabajen juntos para echar a andar la economía y ayudar a que la región crezca.

Texto oficial

Artículo 30. La Secretaría, a través de la realización de estudios sociales y de mercado, así como de la consulta al Registro Turístico de la Ciudad de México, estimulará y promoverá entre la iniciativa privada y el sector social, la creación y operación de cadenas productivas y redes de valor en torno a los desarrollos turísticos nuevos y existentes, con el fin de impulsar la economía local y buscar el desarrollo regional. Artículo reformado G.O. CDMX 04/04/2024 CAPÍTULO IV DE LAS ZONAS DE DESARROLLO TURÍSTICO SUSTENTABLE Y ZONAS DE DESARROLLO TURÍSTICO LOCAL

Ver texto oficial de la LEY DE TURISMO DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 15) ↗

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