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Artículo 31 de la LEY DE TURISMO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El que manda en la Ciudad de México, o sea la Jefatura de Gobierno, va a hacer acuerdos con otras dependencias para ponerse de acuerdo sobre cómo cuidar y administrar las Zonas de Desarrollo Turístico Sustentable que estén en la capital. Esos acuerdos los va a hacer a través de la Secretaría correspondiente. Las Alcaldías también tienen derecho a participar cuando se estén haciendo esos acuerdos, tal como lo marca el Reglamento. En pocas palabras, se trata de organizarse entre el gobierno central y las alcaldías para que el turismo en esas zonas sea ordenado y no dañe el medio ambiente.

Texto oficial

Artículo 31. La persona titular de la Jefatura de Gobierno, por conducto de la Secretaría y con la participación de las dependencias y entidades competentes, celebrará los convenios o acuerdos de coordinación necesarios para regular, administrar y vigilar las Zonas de Desarrollo Turístico Sustentable, que se llegasen a ubicar en la Ciudad de México. Las Alcaldías participarán en la elaboración de los convenios o acuerdos a que se refiere este artículo, en los términos del Reglamento. Artículo reformado G.O. CDMX 04/04/2024

Ver ley oficial en el DOF (pág. 15) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.