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Ley
LEY DE TURISMO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
32

Artículo 32 de la LEY DE TURISMO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría se encarga de coordinar a todas las oficinas del gobierno de la Ciudad de México y a las Alcaldías para que trabajen juntas en la regulación, administración y vigilancia de las Zonas de Desarrollo Turístico Sustentable. Esto significa que vigila que todo esté en orden, que las reglas se cumplan y que esas zonas turísticas funcionen bien. Básicamente, es la autoridad principal para que todo marche como debe. Este artículo se actualizó en abril de 2024.

Texto oficial

Artículo 32. La Secretaría será responsable de la coordinación de las dependencias y entidades del Gobierno de la Ciudad de México, así como de las Alcaldías en la regulación, administración y vigilancia de las Zonas de Desarrollo Turístico Sustentable a que se refiere el artículo anterior. Artículo reformado G.O. CDMX 04/04/2024

Ver texto oficial de la LEY DE TURISMO DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 15) ↗

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