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Ley
LEY DE TURISMO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
33

Artículo 33 de la LEY DE TURISMO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de Turismo de la Ciudad de México va a promover y sugerir que se creen Zonas de Desarrollo Turístico Local. Estas zonas serán áreas especiales donde, por sus características únicas, se pueda fomentar más el turismo en la capital. Básicamente, busca identificar lugares con potencial turístico y proponerlos para recibir atención y recursos. Es como decirle al gobierno: “aquí hay un buen lugar para atraer visitantes, pongámosle más atención”.

Texto oficial

Artículo 33. La Secretaría impulsará y propondrá la creación de Zonas de Desarrollo Turístico Local, en las que por sus condiciones particulares sean propicias para el desarrollo del turismo en la Ciudad de México. Artículo reformado G.O. CDMX 04/04/2024

Ver texto oficial de la LEY DE TURISMO DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 15) ↗

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