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Artículo 34 de la LEY DE TURISMO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El jefe de gobierno de la Ciudad de México va a firmar un documento oficial llamado "Declaratoria de Zona de Desarrollo Turístico Local" para marcar ciertas áreas como importantes para el turismo. Esta declaración se hace porque la Secretaría (la dependencia encargada del turismo) se lo propone. Ese documento se publica en la Gaceta Oficial de la CDMX, que es como el periódico donde se anuncian las leyes y decretos, para que todos lo conozcan.

Texto oficial

Artículo 34. La persona titular de la Jefatura de Gobierno, a propuesta de la Secretaría, expedirá la Declaratoria de Zona de Desarrollo Turístico Local mediante decreto que será publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. Artículo reformado G.O. CDMX 04/04/2024

Ver ley oficial en el DOF (pág. 15) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.