Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 35 de la LEY DE TURISMO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría (la dependencia del gobierno que maneja el turismo) va a usar la opinión de los vecinos (a través de las Alcaldías) y de un Consejo especializado para armar la propuesta de una Zona de Desarrollo Turístico Local, que es como decir un área que se quiere impulsar para que lleguen más turistas. También se fijará en los planes de desarrollo urbano de cada Alcaldía y puede hacer consultas ciudadanas, es decir, preguntarle directamente a la gente qué opina, siguiendo las reglas de la Ley de Participación Ciudadana. Además, tiene que hacer un estudio para ver si es viable, qué impacto tendrá y cómo va a crecer económicamente esa zona. La propuesta debe incluir las razones por las que se quiere hacer y los límites exactos del área.

Texto oficial

Artículo 35. La Secretaría, para elaborar la propuesta de Declaratoria de Zona de Desarrollo Turístico Local, deberá tomar en consideración la opinión del Consejo, así como de las Alcaldías, con base en los Programas de Desarrollo Urbano de las Alcaldías y podrá realizar consulta ciudadana en los términos de la Ley de Participación Ciudadana y del Reglamento. Párrafo reformado G.O. CDMX 04/04/2024 La Secretaría deberá realizar un estudio de viabilidad, impacto y crecimiento económico de la zona que se pretende declarar como de desarrollo turístico. La propuesta de declaratoria también deberá contener los motivos que la justifican y la delimitación geográfica de la zona.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 15) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.