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Artículo 36 de la LEY DE TURISMO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo habla sobre dos tipos de Zonas de Desarrollo Turístico Local, que son áreas de la Ciudad de México enfocadas en el turismo. Las **Zonas Prioritarias** son aquellas que ya tienen atractivos naturales, históricos o culturales, o que pueden desarrollarlos para ayudar a la economía de la zona. Las **Zonas Saturadas** son las que ya no pueden recibir más turismo porque se pasaron del límite de servicios o porque los visitantes están dañando el medio ambiente o la cultura. Si un área se declara "Saturada", el gobierno ya no dará nuevos permisos para abrir negocios turísticos hasta que los problemas se resuelvan. Esta declaración solo dura mientras existan las razones por las que se hizo, y la decide el Jefe de Gobierno de la Ciudad de México.

Texto oficial

Artículo 36. Las Zonas de Desarrollo Turístico Local podrán ser: I. Prioritarias: aquéllas que, por sus características naturales, ecológicas, históricas o culturales, constituyan un atractivo turístico que coadyuve al crecimiento económico de una zona, o bien, aquella que cuente con la potencialidad para desarrollar actividades turísticas. II. Saturadas: aquellas que requieran limitar el crecimiento de la actividad turística por alguna de las siguientes circunstancias: a) Por sobrepasar el límite máximo de la oferta turística que, teniendo en cuenta el número de servicios turísticos por habitante o densidad de población, se determine en el Reglamento; o b) Por registrar una demanda que, por su afluencia o tipo de actividad turística, genere situaciones incompatibles con el cuidado y protección del medio ambiente natural y cultural. La declaratoria de Zona de Desarrollo Turístico Local Saturada implica la suspensión de la expedición de nuevas autorizaciones o permisos para prestar los servicios turísticos señalados en esta Ley, y dicha declaratoria continuará vigente únicamente hasta que desaparezcan las circunstancias que hayan motivado su expedición, según la declaratoria emitida por la persona titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México. Párrafo reformado G.O. CDMX 04/04/2024 TÍTULO CUARTO PROMOCIÓN Y FOMENTO AL TURISMO CAPÍTULO I DE LA PROMOCIÓN E INFORMACÓN TURÍSTICA

Ver ley oficial en el DOF (pág. 15) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.