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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_13358/37
Ley
LEY DE TURISMO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
37

Artículo 37 de la LEY DE TURISMO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de Turismo de la Ciudad de México es la encargada de promocionar la ciudad para que la visiten personas de aquí, del país y del extranjero. Las Alcaldías también tienen que hacer su parte, impulsando el turismo en su propia zona y siguiendo el plan turístico de la ciudad y sus propios planes. Si se trata de promocionar la ciudad en otros países, esto se hará en conjunto con las autoridades federales de turismo.

Texto oficial

Artículo 37. Corresponde a la Secretaría la Promoción Turística, en el ámbito local, nacional e internacional de la Ciudad de México. Las Alcaldías deberán promover la actividad turística en su demarcación territorial en el marco del Programa y de los Programas de las Alcaldías. En el caso de la promoción internacional, esta se llevará a cabo en coordinación con las autoridades federales en la materia. Artículo reformado G.O. CDMX 04/04/2024

Ver texto oficial de la LEY DE TURISMO DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 16) ↗

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