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Artículo 77 de la LEY DE TURISMO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los negocios turísticos que ya hayan sido castigados antes y vuelvan a incumplir las reglas del artículo 60 (como no dar información clara o no cumplir con lo prometido al cliente), recibirán una multa de entre 25 y 100 veces la Unidad de Cuenta vigente de la CDMX. Si reinciden por segunda vez en ciertas faltas específicas (las de las fracciones II, III y IV), les pueden suspender el negocio por 15 días seguidos. Además, si no cumplen con lo que dice el artículo 60, ya no podrán recibir ningún premio, reconocimiento, estímulo o beneficio que dé la Secretaría de Turismo. Esto aplica sin importar si ya los castigaron antes o no.

Texto oficial

Artículo 77. La imposición de sanciones a que refiere el artículo anterior, se aplicarán a los prestadores de servicios turísticos con base en los siguientes criterios: I. Multa de 25 a 100 veces la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México vigente, por reincidencia en el incumplimiento a lo dispuesto en el artículo 60 fracciones I, II, III IV y V. II. Suspensión de 15 días naturales por segunda reincidencia a las obligaciones establecidas en el artículo 60 fracciones II, III y IV. III. No podrán participar de los incentivos, estímulos, premios y reconocimientos que otorga la Secretaría, por incumplimiento a lo dispuesto en el artículo 60.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 37) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.