Artículo 78 de la LEY DE TURISMO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 78 dice que cuando una autoridad te imponga una multa o castigo, la forma de cobrarte o aplicártelo se hará siguiendo las reglas de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México. Esa ley es como el manual que dice los pasos exactos que deben seguir las autoridades para que todo sea legal. En pocas palabras, no te pueden cobrar o sancionar de cualquier modo, sino respetando el procedimiento oficial. Este artículo se actualizó en abril de 2024.
Texto oficial
Artículo 78. La ejecución de las sanciones, se realizará en los términos de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México. Artículo reformado G.O. CDMX 04/04/2024
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.