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Artículo 79 de la LEY DE TURISMO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si el Instituto de Verificación Administrativa de la Ciudad de México te afecta con una multa o decisión, puedes pelear esa resolución de dos maneras: puedes pedir una revisión interna llamada "recurso de inconformidad" o puedes demandar al instituto ante un tribunal especial. Es decir, tienes derecho a defenderte si no estás de acuerdo con lo que te impusieron.

Texto oficial

Artículo 79. Los afectados por los actos, resoluciones o sanciones emitidas por el Instituto de Verificación Administrativa de la Ciudad de México, con motivo de la aplicación de la presente Ley, podrán interponer el recurso de inconformidad previsto en la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México o interponer el juicio de nulidad ante el Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México. Artículo reformado G.O. CDMX 04/04/2024 TRANSITORIOS Artículo Primero. La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. Artículo Segundo. Se abroga la Ley de Turismo del Distrito Federal, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 22 de mayo de 1998. Artículo Tercero. El Jefe de Gobierno deberá expedir el Reglamento de la presente Ley, dentro de los ciento ochenta días naturales a partir de la entrada en vigor del presente decreto. Artículo Cuarto. Todos los procedimientos, recursos y resoluciones administrativos, sanciones y demás asuntos relacionados con las materias a que se refiere esta Ley, iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del presente decreto, se tramitarán y resolverán conforme a las disposiciones vigentes en el momento de su inicio. Artículo Quinto. El Jefe de Gobierno procederá a modificar el contrato de fideicomiso del Fondo Mixto de Promoción Turística del Distrito Federal a fin de adecuarse a lo dispuesto por la presente Ley. En tanto no se designen a los representantes de los prestadores de servicios turísticos conforme a lo dispuesto en la presente ley, seguirán como representantes aquellos en funciones al momento de la entrada en vigor de la presente ley. De manera excepcional, se designa a la Delegación Cuauhtémoc para ocupar la representación a que se refiere la fracción V del artículo 46 de la Ley, por un periodo de un año a partir de la entrada en vigor de la presente Ley. Artículo Sexto. Los Jefes Delegacionales electos para el periodo 2009-2012, deberán proponer al Jefe de Gobierno los Programas Delegacionales de Turismo, en coordinación con la Secretaría, a que se refiere el Artículo 14 de esta Ley, dentro de los sesenta días naturales siguientes a su publicación. El Jefe de Gobierno deberá emitir dichos programas dentro de los sesenta días naturales siguientes a la recepción de las propuestas de los Jefes Delegacionales. Artículo Séptimo. El Jefe de Gobierno contará con sesenta días naturales, a partir de la expedición del Reglamento, para la instalación de la Comisión y del Consejo. Recinto de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, a los treinta días del mes de junio del año dos mil diez.- POR LA MESA DIRECTIVA.- DIP. AXEL VÁZQUEZ BURGETTE, PRESIDENTA.- DIP. MA. NATIVIDAD PATRICIA RAZO VÁZQUEZ, SECRETARIA.- DIP. JOSÉ MANUEL RENDÓN OBERHAUSER, SECRETARIO.- (Firma) En cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 122, apartado C, Base Segunda, fracción II, inciso b), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 48, 49 y 67, fracción II, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio en la Residencia Oficial del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, en la Ciudad de México, a los veintitrés días del mes de agosto del año dos mil diez.- JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, MARCELO LUIS EBRARD CASAUBON.- FIRMA.- SECRETARIO DE GOBIERNO, JOSÉ ÁNGEL ÁVILA PÉREZ.- FIRMA.- SECRETARIO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA, FELIPE LEAL FERNÁNDEZ.- FIRMA.- SECRETARIA DE DESARROLLO ECONÓMICO, LAURA VELÁSQUEZ ALZÚA.- FIRMA.- SECRETARIA DEL MEDIO AMBIENTE, MARTHA TERESA DELGADO PERALTA.- FIRMA.- SECRETARIO DE DESARROLLO SOCIAL, MARTÍ BATRES GUADARRAMA.- FIRMA.- SECRETARIO DE FINANZAS, ARMANDO LÓPEZ CÁRDENAS.- FIRMA.- SECRETARIO DE SEGURIDAD PÚBLICA, MANUEL MONDRAGÓN Y KALB.- FIRMA.- SECRETARIO DE TURISMO, ALEJANDRO ROJAS DÍAZ DURÁN.- FIRMA.- SECRETARIA DE CULTURA, ELENA CEPEDA DE LEÓN.- FIRMA.- SECRETARIA DE DESARROLLO RURAL Y EQUIDAD PARA LAS COMUNIDADES, MARÍA ROSA MÁRQUEZ CABRERA.- FIRMA. TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE TURISMO DEL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 6 DE JULIO DE 2012. PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. SEGUNDO.- Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal y para mayor difusión en el Diario Oficial de la Federación. TERCERO.- Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan al presente decreto. CUARTO.- El Jefe de Gobierno deberá expedir las modificaciones en el Reglamento de la presente Ley derivadas del presente decreto, dentro de los 90 días naturales a partir de la entrada en vigor del presente decreto. TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSOS ARTÍCULOS DE CÓDIGOS Y LEYES LOCALES, QUE DETERMINAN SANCIONES Y MULTAS ADMINISTRATIVAS, CONCEPTOS DE PAGO Y MONTOS DE REFERENCIA, PARA SUSTITUIR AL SALARIO MÍNIMO POR LA UNIDAD DE CUENTA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DE MANERA INDIVIDUAL O POR MÚLTIPLOS DE ÉSTA, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 28 DE NOVIEMBRE DE 2014. PRIMERO.- Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. SEGUNDO.- El presente Decreto se tomará como referencia para el diseño e integración del paquete económico correspondiente al ejercicio fiscal 2015 y entrará en vigor junto con dicho paquete, a excepción de lo dispuesto en los artículos SEGUNDO y CUADRAGÉSIMO OCTAVO del presente Decreto relacionado con la materia Electoral, que entrarán en vigor al día siguiente a aquél en que concluya el proceso electoral 2014-2015 del Distrito Federal. TERCERO.- Las reformas contenidas en el presente decreto no se aplicarán de manera retroactiva en perjuicio de persona alguna, respecto de las sanciones y multas administrativas, conceptos de pago, montos de referencia y demás supuestos normativos que se hayan generado o impuesto de manera previa a la entrada en vigor del presente decreto. CUARTO.- Las referencias que se hagan del salario mínimo en las normas locales vigentes, incluso en aquellas pendientes de publicar o de entrar en vigor, se entenderán hechas a la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México, a partir de la entrada en vigor del presente Decreto. Recinto de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, a los veinticinco días del mes de noviembre del año dos mil catorce.- POR LA MESA DIRECTIVA.- DIP. JAIME ALBERTO OCHOA AMORÓS, PRESIDENTE.- DIP. OSCAR OCTAVIO MOGUEL BALLADO, PROSECRETARIO.- DIP. KARLA VALERIA GÓMEZ BLANCAS, SECRETARIA.- (Firmas) En cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 122, apartado C, Base Segunda, fracción 11, inciso b), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 48, 49 Y 67, fracción 11, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio en la Residencia Oficial del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, en la Ciudad de México, a los veintiocho días del mes de noviembre del año dos mil catorce.- EL JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, DR. MIGUEL ÁNGEL MANCERA ESPINOSA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE GOBIERNO, HÉCTOR SERRANO CORTÉS.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE DESARROLLO ECONÓMICO, SALOMÓN CHERTORIVSKI WOLDENBERG.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE FINANZAS, EDGAR ABRAHAM AMADOR ZAMORA.- FIRMA. TRANSITORIOS DEL DECRETO RESPECTO A LAS OBSERVACIONES REALIZADAS POR LA JEFA DE GOBIERNO AL DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA AL ARTÍCULO 40 LA FRACCIÓN VIII DE LA LEY DE TURISMO DEL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EL 27 DE FEBRERO DE 2020. PRIMERO. - El presente Decreto entrará en vigor una vez que el día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO. - Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto. TERCERO.- La Secretaría de Turismo, una vez que cuente con los recursos presupuestales suficientes, deberá generar las acciones correspondientes para poner en funcionamiento la aplicación señalada en el presente Decreto. CUARTO. - Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, y para su mayor difusión en el Diario Oficial de la Federación. Palacio Legislativo del Congreso de la Ciudad de México, a los cuatro días del mes de febrero del año dos mil veinte. Palacio Legislativo del Congreso de la Ciudad de México, a los veinte días del mes de febrero del año dos mil veinte. POR LA MESA DIRECTIVA.-DIPUTADA ISABELA ROSALES HERRERA, PRESIDENTA.- DIPUTADA MARGARITA SALDAÑA HERNÁNDEZ, SECRETARIA.- (Firmas) Dado en la Residencia Oficial de la Jefa de Gobierno de la Ciudad de México, a los veintiséis días del mes de febrero del año dos mil veinte .- LA JEFA DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DRA. CLAUDIA SHEINBAUM PARDO.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE TURISMO, CARLOS MACKINLAY GROHMANN.- FIRMA. TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA LA DENOMINACIÓN, ASÍ COMO REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES A LA LEY DE TURISMO DEL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EL 04 DE ABRIL DEL 2024. PRIMERO. - Remítase a la persona titular de la Jefatura de Gobierno, para su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO. - El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. TERCERO. - La Secretaría de Turismo de la Ciudad de México tendrá un plazo de 150 días naturales para llevar a cabo las reformas que procedan al Reglamento de la Ley de Turismo del Distrito Federal para la aplicación de la presente Ley. CUARTO.- A partir de la publicación del presente decreto, la Secretaría de Turismo de la Ciudad de México y la Agencia Digital de Innovación Pública tendrán un plazo de 180 días naturales para realizar las acciones correspondientes al desarrollo de los sistemas electrónicos por medio de los cuales podrán registrarse los Anfitriones y las Plataformas Tecnológicas, a partir de los cuales se generará el Padrón de Anfitriones de la Ciudad de México y el Padrón de Plataformas Tecnológicas que operan en la Ciudad de México. QUINTO. - A partir de la fecha de creación del sistema electrónico para el registro de Plataformas Tecnológicas, éstas tendrán un plazo de treinta días naturales para registrarse. A partir de su registro las Plataformas Tecnológicas podrán solicitar una prórroga, por única ocasión, para la entrega del reporte referido en la fracción IV del artículo 61 Quáter hasta por 90 días naturales. SEXTO. - A partir de la fecha de creación del sistema electrónico para el registro de Anfitriones, éstos tendrán un plazo de noventa días naturales para registrarse e incorporar sus inmuebles a dicho Padrón, así como para registrar su constancia y folio dentro de las Plataformas en las que se encuentren ofreciendo sus inmuebles, con lo cual estarán en posibilidad de presentar los informes referidos en el artículo 61 Ter fracción V de la presente Ley. Palacio Legislativo del Congreso de la Ciudad de México, a los veintiuno días del mes de marzo del año dos mil veinticuatro. - POR LA MESA DIRECTIVA. - DIPUTADA MARÍA GABRIELA SALIDO MAGOS, PRESIDENTA. - DIPUTADA MARCELA FUENTE CASTILLO, SECRETARIA. - DIPUTADA ANA JOCELYN VILLAGRÁN VILLASANA, SECRETARIA. - (Firmas) Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122, apartado A, base III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 32, apartado C, numeral 1, inciso a), de la Constitución Política de la Ciudad de México; 2, párrafo segundo, 3, fracciones XVII y XVIII, 7, párrafo primero, 10, fracción II, 12 y 21, párrafo primero, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio en la Residencia Oficial de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, a los veintisiete días del mes de marzo del año dos mil veinticuatro.- EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DR. MARTÍ BATRES GUADARRAMA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE GOBIERNO, RICARDO RUIZ SUÁREZ.- FIRMA LA SECRETARIA DE ADMINISTRACIÓN Y FIANZAS, LUZ ELENA GONZÁLEZ ESCOBAR.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE LA CONTRALORÍA GENERAL, JUAN JOSÉ SERRANO MENDOZA.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE CULTURA, CLAUDIA STELLA CURIEL DE ICAZA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE DESARROLLO ECONÓMICO, FADLALA AKABANI HNEIDE.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA, INTI MUÑOZ SANTINI.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN, CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN, JESÚS OFELIA ANGULO GUERRERO.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL, MYRIAM VILMA URZÚA VENEGAS.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE INCLUSIÓN Y BIENESTAR SOCIAL, RIGOBERTO SALGADO VÁZQUEZ.- FIRMA.- LA SECRETARIA DEL MEDIO AMBIENTE, MARINA ROBLES GARCÍA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE MOVILIDAD, ANDRÉS LAJOUS LOAEZA.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE LAS MUJERES, INGRID AURORA GÓMEZ SARACÍBAR.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE OBRAS Y SERVICIOS, JESÚS ANTONIO ESTEVA MEDINA.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE PUEBLOS Y BARRIOS ORIGINARIOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS RESIDENTES, LAURA ITA ANDEHUI RUIZ MONDRAGÓN.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE SALUD, OLIVA LÓPEZ ARELLANO.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE SEGURIDAD CIUDADANA, PABLO VÁZQUEZ CAMACHO.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE TRABAJO Y FOMENTO AL EMPLEO, JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ DÍAZ DE LEÓN.- FIRMA. LA SECRETARÍA DE TURISMO, NATHALIE VERONIQUE DESPLAS PUEL. - FIRMA. - EL CONSEJERO JURÍDICO Y DE SERVICIOS LEGALES, NÉSTOR VARGAS SOLANO. - FIRMA. TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA UN CUARTO PÁRRAFO AL ARTÍCULO 61 SEXIES DE LA LEY DE TURISMO DE LA CIUDAD DE MÉXICO; SE ADICIONA EL ARTÍCULO 36 BIS A LA LEY DE VIVIENDA PARA LA CIUDAD DE MÉXICO Y SE ADICIONA UN PÁRRAFO AL ARTÍCULO 22 DE LA LEY PARA LA RECONSTRUCCIÓN INTEGRAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO. PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EL 03 DE OCTUBRE DEL 2024. PRIMERO. - Remítase a la persona titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México para su publicación y promulgación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO. - El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. Palacio Legislativo del Congreso de la Ciudad de México, a los dos días del mes de octubre del año dos mil veinticuatro.- POR LA MESA DIRECTIVA.- DIPUTADA MARTHA SOLEDAD ÁVILA VENTURA, PRESIDENTA.- DIPUTADO FERNANDO ZÁRATE SALGADO, SECRETARIO.- DIPUTADA LIZZETTE SALGADO VIRAMONTES, SECRETARIA.- (Firmas) Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122, apartado A, base III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 32, apartado C, numeral 1, inciso a), de la Constitución Política de la Ciudad de México; 2, párrafo segundo, 3, fracciones XVII y XVIII, 7, párrafo primero, 10, fracción II, 12 y 21, párrafo primero, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio en la Residencia Oficial de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, a los dos días del mes de octubre del año dos mil veinticuatro.- EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DR. MARTÍ BATRES GUADARRAMA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE GOBIERNO, RICARDO RUIZ SUÁREZ.- FIRMA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE DESARROLLO ECONÓMICO, FADLALA AKABANI HNEIDE.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA, INTI MUÑOZ SANTINI.- FIRMA.- FIRMA. LA SECRETARÍA DE TURISMO, NATHALIE VERONIQUE DESPLAS PUEL.- FIRMA. TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN EL ARTÍCULO 7, ADICIONÁNDOSE UNA FRACCIÓN XII TER.; SE ADICIONA LA FRACCIÓN IV AL ARTÍCULO 60 BIS Y SE ADICIONA UNA FRACCIÓN VIII BIS., AL ARTÍCULO 61 TER., DE LA LEY DE TURISMO DE LA CIUDAD DE México, PUBLICAO EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EL 27 DE JUNIO DE 2025. Artículo Primero. Remítase el presente Decreto a la persona titular de la Jefatura de Gobierno para su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. Artículo Segundo. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. Artículo Tercero. Las autoridades competentes, en un plazo no mayor a 180 días a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, realizarán las adecuaciones reglamentarias correspondientes. Palacio Legislativo del Congreso de la Ciudad de México, a los veintidós días del mes de mayo del año dos mil veinticinco.-POR LA MESA DIRECTIVA.- DIPUTADA MARTHA SOLEDAD ÁVILA VENTURA, PRESIDENTA.-DIPUTADO FERNANDO ZARATE SALGADO, SECRETARIO.- DIPUTADA LIZZETTE SALGADO VIRAMONTES, SECRETARIA.- (Firma) Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122, apartado A, fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 32, apartado C, numeral 1, inciso a) de la Constitución Política de la Ciudad de México; 2 párrafo segundo, 3 fracciones XVII y XVIII, 7 párrafo primero, 10 fracción II, 12 y 21 párrafo primero de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio en la Residencia Oficial de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, a los veintiséis días del mes de junio del año dos mil veinticinco.- LA JEFA DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, CLARA MARINA BRUGADA MOLINA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE GOBIERNO, CÉSAR ARNULFO CRAVIOTO ROMERO.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE MOVILIDAD, HÉCTOR ULISES GARCÍA NIETO.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE SEGURIDAD CIUDADANA, PABLO VÁZQUEZ CAMACHO.-FIRMA.- LA SECRETARÍA DE TURISMO, ALEJANDRA FRAUSTO GUERRERO.- FIRMA.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 37) ↗

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