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Artículo 76 de la LEY DE TURISMO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que si un hotel, agencia de viajes, anfitrión de renta temporal, o una plataforma como Airbnb o Uber no cumple con lo que marca la ley de turismo de la Ciudad de México, le pueden aplicar un castigo. Primero, el Instituto de Verificación Administrativa de la CDMX investiga el caso y luego decide si solo le llaman la atención (amonestación), le cobran una multa, o le suspenden el servicio por un tiempo. Todo depende de lo que diga la ley y su reglamento. La última vez que se actualizó este artículo fue en abril de 2024.

Texto oficial

Artículo 76. Las infracciones que los prestadores de servicios turísticos, anfitriones o plataformas tecnológicas cometan a lo dispuesto en esta Ley y a las disposiciones que deriven de ella, serán sancionados previo procedimiento sustanciado por el Instituto de Verificación Administrativa de la Ciudad de México con amonestación, multa o suspensión, de confromidad con la presente Ley y su Reglamento. Artículo reformado G.O. CDMX 04/04/2024

Ver ley oficial en el DOF (pág. 37) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.