Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 75 de la LEY DE TURISMO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres un prestador de servicios turísticos (como un hotel o una agencia de viajes) y cometes una falta contra la ley o sus reglas, la Secretaría de Turismo te va a sancionar. Para ponerte la multa o el castigo, ellos siguen los acuerdos que ya tienen con el Gobierno Federal. Es decir, las autoridades locales pueden aplicar las sanciones según lo que hayan pactado antes.

Texto oficial

Artículo 75. Las infracciones que los prestadores de servicios turísticos cometan a lo dispuesto en la Ley General y a las disposiciones que deriven de ella, serán sancionadas por la Secretaría atendiendo a los convenios de coordinación que se celebren con el Ejecutivo Federal a que se refiere la Ley General.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 37) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.