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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_13358/74
Ley
LEY DE TURISMO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
74

Artículo 74 de la LEY DE TURISMO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría es la encargada de checar que se cumpla esta ley y, cuando toque, también la Ley General. Para hacer esas revisiones, tiene que seguir las reglas que marca la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México y la Ley del Instituto de Verificación Administrativa. En pocas palabras, un organismo oficial va a supervisar que todo esté en orden, y lo hará con un proceso ya establecido.

Texto oficial

Artículo 74. Corresponde a la Secretaría vigilar el cumplimiento de las disposiciones de esta Ley, y en su caso de la Ley General. El proceso de verificación se realizará conforme a Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México y la Ley del Instituto de Verificación Administrativa de la Ciudad de México. Artículo reformado G.O. CDMX 04/04/2024

Ver texto oficial de la LEY DE TURISMO DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 36) ↗

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