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Artículo 46 de la LEY DE TURISMO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 46 habla sobre quiénes forman parte del Comité Técnico de un Fondo. Este comité lo preside el Secretario de Turismo de la Ciudad de México, y también lo integran representantes de varias secretarías del gobierno local, como Administración y Finanzas, Desarrollo Económico, Cultura, y una de las Alcaldías que va rotando cada año. Además, hay cinco miembros que representan a empresas o grupos de servicios turísticos. Todos estos miembros tienen voz y voto en las decisiones, y pueden nombrar a un suplente para cuando falten. También hay invitados que opinan pero no votan, como la Contraloría o la Comisión de Turismo del Congreso, y el Presidente del comité puede invitar a otros especialistas cuando sea necesario.

Texto oficial

Artículo 46. El Fondo tendrá un Comité Técnico que estará integrado por los siguientes miembros propietarios: I. La persona titular de la Secretaría, quien lo presidirá; Fracción reformada G.O. CDMX 04/04/2024 II. Un representante de la Secretaría de Administración y Finanzas de la Ciudad de México; Fracción reformada G.O. CDMX 04/04/2024 III. Un representante de la Secretaría de Desarrollo Económico de la Ciudad de México; Fracción reformada G.O. CDMX 04/04/2024 IV. Un representante de la Secretaría de Pueblos y Barrios Originarios y Comunidades Indígenas residentes de la Ciudad de México; V. Un representante de la Secretaría de Cultura; Fracción reformada G.O. CDMX 04/04/2024 Fracción adicionada G.O. CDMX 04/04/2024 VI. Un representante de alguna Alcaldía, cuya designación será conforme al Reglamento, debiendo participar las distintas Alcaldías de manera rotativa y anual; Fracción reformada G.O. CDMX 04/04/2024 VII. Cinco representantes de los prestadores de servicios turísticos, designados según las disposiciones establecidas en el Reglamento, y atendiendo los siguientes criterios.: Fracción reformada G.O. CDMX 04/04/2024 a) Tener una representatividad sectorial o gremial turística en la Ciudad de México; Inciso reformado G.O. CDMX 04/04/2024 b) Experiencia en materia turística; c) Calidad de los servicios turísticos que prestan. Son invitados permanentes con derecho a voz, pero sin voto, la Secretaría de Inclusión y Bienestar Social, la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, la Secretaría del Medio Ambiente, la Contraloría General de la Ciudad de México y la persona titular de la Presidencia de la Comisión de Turismo del Congreso de la Ciudad de México. Párrafo reformado G.O. CDMX 04/04/2024 Asimismo, a juicio de la presidencia del Comité Técnico, se podrán convocar, de manera eventual, a dependencias o instituciones de la administración pública y a personas o instituciones de diversos sectores cuando la naturaleza de los proyectos a presentar así lo amerite, con derecho a voz pero sin voto. Párrafo reformado G.O. CDMX 04/04/2024 Cada miembro propietario designará a un suplente. Los representantes propietarios provenientes de la Administración Pública de la Ciudad de México deberán ser del nivel inmediato inferior al titular de la dependencia, con excepción del Presidente del Comité Técnico. Los miembros suplentes de las dependencias deberán ser funcionarios del nivel inmediato inferior a los miembros propietarios. Párrafo reformado G.O. CDMX 04/04/2024 El Secretario Técnico del Comité Técnico del Fondo, será nombrado por el Presidente del Comité, y entre sus funciones integrará la carpeta correspondiente y tendrá derecho a voz pero sin voto. La persona designada como titular de la Dirección General del Fondo fungirá como Secretario de Actas y Seguimiento de Acuerdos. Párrafo reformado G.O. CDMX 04/04/2024

Ver ley oficial en el DOF (pág. 19) ↗

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