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Artículo 45 de la LEY DE TURISMO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Fondo Mixto tiene que cumplir con varias reglas para funcionar: esta ley, la ley que organiza al gobierno de la Ciudad de México, su propio contrato de fideicomiso (que es como un acuerdo de confianza para manejar dinero), cualquier cambio que le hagan a ese contrato y sus Reglas de Operación. Para crear estas Reglas de Operación, el director o directora general propone un primer borrador al presidente del Comité Técnico. Ese presidente toma el borrador, lo mejora y lo presenta al Comité Técnico, que es el grupo encargado de aprobarlas. Este artículo fue actualizado en abril de 2024.

Texto oficial

Artículo 45. El Fondo Mixto se regirá por la presente Ley, la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México, su contrato de fideicomiso, los convenios modificatorios y sus Reglas de Operación. El anteproyecto de las Reglas de Operación será propuesto por la persona titular de la Dirección General a la Presidencia del Comité Técnico, quien tomando en consideración este anteproyecto, formulará el proyecto para su presentación ante el Comité Técnico, el cual las aprobará. Artículo reformado G.O. CDMX 04/04/2024

Ver ley oficial en el DOF (pág. 19) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.