Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_13358/27
Ley
LEY DE TURISMO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
27

Artículo 27 de la LEY DE TURISMO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las oficinas de gobierno de cada alcaldía tienen que apartar un dinero de su presupuesto de cada año para apoyar el Turismo Social, que es básicamente hacer que las personas con menos recursos también puedan disfrutar de viajes y actividades turísticas. Esto se aprobó en un cambio a la ley de la Ciudad de México en abril de 2024. Es una forma de que el turismo sea para todos, no solo para quienes tienen dinero.

Texto oficial

Artículo 27. Las Alcaldías destinarán una partida de su presupuesto anual para promover el Turismo Social. Artículo reformado G.O. CDMX 04/04/2024 CAPÍTULO III DE LA PLANTA TURÍSTICA

Ver texto oficial de la LEY DE TURISMO DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 14) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

Artículo 27 de la LEY DE TURISMO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, explicado | Precedente Legal