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Artículo 41 de la LEY DE TURISMO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de Turismo pondrá la información turística en su página de internet oficial, en los Centros y Módulos de Información Turística, y en otros medios. La dirección de esa página debe aparecer en todos los materiales oficiales de promoción. El Gobierno de la Ciudad de México solo puede usar ese sitio web oficial para hacer promoción turística, y no otro. Los Centros de Información Turística deben estar en lugares fáciles de encontrar, tener señalización en español e inglés, computadoras con internet, y personal que sepa de cultura general, hable al menos un idioma extranjero y conozca bien los atractivos turísticos. Por ley, deben haber Centros de Información en el Centro Histórico, el Aeropuerto Internacional y las principales zonas turísticas; los Módulos, que son más pequeños, estarán en corredores turísticos y cumplirán con requisitos similares a los Centros, pero adaptados a su tamaño.

Texto oficial

Artículo 41.- La Secretaría difundirá la información turística a través del sitio de internet oficial, Centros y Módulos de Información Turística, entre otros medios. Párrafo reformado G.O. CDMX 04/04/2024 La Secretaría determinará el sitio de Internet oficial del Gobierno de la Ciudad de México para la información y promoción turística de la Ciudad de México. Párrafo reformado G.O. CDMX 04/04/2024 La dirección electrónica del sitio de Internet deberá aparecer en todos los materiales de promoción y oficiales de la Secretaría. Para garantizar la uniformidad y confiabilidad de la información, el Gobierno de la Ciudad de México no podrá realizar Promoción Turística a través de otro sitio de internet distinto al señalado en el presente artículo. Párrafo reformado G.O. CDMX 04/04/2024 Los Centros de Información Turística ofrecerán información, orientación y asesoramiento acerca de los servicios y atractivos de interés de un sitio turístico y deberán estar en lugares estratégicos y visibles para facilitar su localización, tener una rotulación y señalización en español e inglés, contar con equipo de cómputo y acceso a internet, destinar espacio para la promoción por parte de prestadores de servicios turísticos, información impresa conforme al Reglamento y el personal deberá estar capacitado con conocimientos de cultura general, habilidades de comunicación, dominio de al menos un idioma extranjero y conocimiento actualizado de los recursos, ofertas y atractivos turísticos del lugar. El Centro Histórico de la Ciudad de México, el Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México y las principales zonas turísticas de la Ciudad de México, deberán de contar con un Centro de Información Turística conforme al Reglamento. Párrafo reformado G.O. CDMX 04/04/2024 Los Módulos de Información Turística deberán estar ubicados en corredores turísticos y serán espacios de información y orientación al turista. Los Módulos cumplirán con aquellos requisitos establecidos para los Centros de Información, que sean acordes su dimensión física. CAPÍTULO II DEL FONDO MIXTO DE PROMOCIÓN TURÍSTICA

Ver ley oficial en el DOF (pág. 17) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.