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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_13358/42
Ley
LEY DE TURISMO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
42

Artículo 42 de la LEY DE TURISMO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Fondo Mixto de Promoción Turística de la Ciudad de México es como una "alcancía" pública que maneja el gobierno de la ciudad. Su trabajo principal es echarle la mano a los planes y programas para promover el turismo en la capital, ya sea dando dinero o asesoría para que funcionen. En otras palabras, se encarga de organizar y pagar las estrategias para que más gente visite y conozca la Ciudad de México.

Texto oficial

Artículo 42. El Fondo Mixto de Promoción Turística del Distrito Federal, también denominado Fondo Mixto de Promoción Turística de la Ciudad de México, es un fideicomiso público de la Administración Pública de la Ciudad de México que tiene como función primordial implementar, asesorar y financiar los planes, programas y acciones de Promoción Turística de la Ciudad de México. Artículo reformado G.O. CDMX 04/04/2024

Ver texto oficial de la LEY DE TURISMO DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 18) ↗

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