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Ley
LEY DE TURISMO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
43

Artículo 43 de la LEY DE TURISMO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Fondo tiene como principales objetivos: ayudar a la Secretaría de Turismo a hacer campañas de promoción turística para la Ciudad de México, tanto en el país como en el extranjero, sacando anuncios y publicidad. También se encarga de revisar que los proyectos sean viables antes de que los evalúe el Comité Técnico, y de apoyar a la Secretaría para mejorar la actividad turística. Puede comprar valores de empresas o instituciones financieras que fomenten el turismo, y debe presentar informes de actividades y estados financieros a su Comité Técnico. Además, está autorizado a pedir préstamos, vender derechos de créditos, publicar sus informes, y hacer todo lo necesario para cumplir con sus fines.

Texto oficial

Artículo 43. Son finalidades del Fondo: I. Contribuir a la realización oportuna y eficaz de los programas de Promoción Turística de la Secretaría, con la anticipación que requieren las campañas, temporadas y eventos turísticos; Fracción reformada G.O. CDMX 04/04/2024 II. Implementar programas para promover, fomentar y mejorar la Actividad Turística y la imagen de la Ciudad de México, a través de la elaboración y difusión de campañas de promoción y publicidad nacional e internacional. III. Evaluar la viabilidad de los proyectos antes de que se sometan a la consideración de su Comité Técnico, a través del Sub-Comité de Evaluación de Proyectos; IV. Apoyar a la Secretaría, en el desarrollo de los programas para promocionar, fomentar y mejorar la Actividad Turística de la Ciudad de México, a través de la elaboración y difusión de campañas de promoción y publicidad turística nacional e internacional; V. Adquirir valores emitidos para el fomento del turismo, por instituciones del sistema financiero o por empresas dedicadas a la actividad turística; VI. Elaborar y presentar ante el Comité Técnico, informes de actividades y, a través de su fiduciario, estados contables y financieros; VII. Gestionar y obtener todo tipo de financiamiento que requiera para lograr su objeto, otorgando las garantías necesarias; VIII. Vender, ceder y traspasar derechos derivados de créditos otorgados; IX. Publicar los informes de actividades y los estados contables y financieros; y X. En general, todas aquellas que permitan la realización de sus finalidades.

Ver texto oficial de la LEY DE TURISMO DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 18) ↗

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