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Artículo 43 de la LEY DE TURISMO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Fondo tiene como principales objetivos: ayudar a la Secretaría de Turismo a hacer campañas de promoción turística para la Ciudad de México, tanto en el país como en el extranjero, sacando anuncios y publicidad. También se encarga de revisar que los proyectos sean viables antes de que los evalúe el Comité Técnico, y de apoyar a la Secretaría para mejorar la actividad turística. Puede comprar valores de empresas o instituciones financieras que fomenten el turismo, y debe presentar informes de actividades y estados financieros a su Comité Técnico. Además, está autorizado a pedir préstamos, vender derechos de créditos, publicar sus informes, y hacer todo lo necesario para cumplir con sus fines.

Texto oficial

Artículo 43. Son finalidades del Fondo: I. Contribuir a la realización oportuna y eficaz de los programas de Promoción Turística de la Secretaría, con la anticipación que requieren las campañas, temporadas y eventos turísticos; Fracción reformada G.O. CDMX 04/04/2024 II. Implementar programas para promover, fomentar y mejorar la Actividad Turística y la imagen de la Ciudad de México, a través de la elaboración y difusión de campañas de promoción y publicidad nacional e internacional. III. Evaluar la viabilidad de los proyectos antes de que se sometan a la consideración de su Comité Técnico, a través del Sub-Comité de Evaluación de Proyectos; IV. Apoyar a la Secretaría, en el desarrollo de los programas para promocionar, fomentar y mejorar la Actividad Turística de la Ciudad de México, a través de la elaboración y difusión de campañas de promoción y publicidad turística nacional e internacional; V. Adquirir valores emitidos para el fomento del turismo, por instituciones del sistema financiero o por empresas dedicadas a la actividad turística; VI. Elaborar y presentar ante el Comité Técnico, informes de actividades y, a través de su fiduciario, estados contables y financieros; VII. Gestionar y obtener todo tipo de financiamiento que requiera para lograr su objeto, otorgando las garantías necesarias; VIII. Vender, ceder y traspasar derechos derivados de créditos otorgados; IX. Publicar los informes de actividades y los estados contables y financieros; y X. En general, todas aquellas que permitan la realización de sus finalidades.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 18) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.