- Ley
- LEY DE TURISMO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
- Artículo
- 70
Artículo 70 de la LEY DE TURISMO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El reconocimiento del que habla el artículo anterior lo va a entregar la persona que encabeza la Jefatura de Gobierno, y se hará cada año. Las reglas sobre cómo debe ser ese reconocimiento, qué se necesita para obtenerlo y en qué condiciones se da, las va a definir el Reglamento, que es un documento con instrucciones más detalladas.
Texto oficial
Artículo 70. El reconocimiento a que se refiere el artículo anterior será entregado por la persona titular de la Jefatura de Gobierno anualmente. Párrafo reformado G.O. CDMX 04/04/2024 El Reglamento establecerá sus características, condiciones y requisitos para su otorgamiento. CAPÍTULO III DEL CÓDIGO DE ÉTICA
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