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Artículo 70 de la LEY DE TURISMO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El reconocimiento del que habla el artículo anterior lo va a entregar la persona que encabeza la Jefatura de Gobierno, y se hará cada año. Las reglas sobre cómo debe ser ese reconocimiento, qué se necesita para obtenerlo y en qué condiciones se da, las va a definir el Reglamento, que es un documento con instrucciones más detalladas.

Texto oficial

Artículo 70. El reconocimiento a que se refiere el artículo anterior será entregado por la persona titular de la Jefatura de Gobierno anualmente. Párrafo reformado G.O. CDMX 04/04/2024 El Reglamento establecerá sus características, condiciones y requisitos para su otorgamiento. CAPÍTULO III DEL CÓDIGO DE ÉTICA

Ver ley oficial en el DOF (pág. 36) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.