Artículo 61 Quáter de la LEY DE TURISMO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las plataformas como Airbnb o Booking deben registrarse en un padrón oficial y renovar ese registro cada dos años, 30 días antes de que venza. También tienen que pedir a los anfitriones un comprobante de que están registrados ante el gobierno, y mostrar ese número en cada anuncio para que los usuarios lo vean. Cada seis meses (en enero y julio), deben entregar un reporte a la Secretaría con datos como cuántas veces se ocuparon los inmuebles y cuántas quejas recibieron; si dan información falsa o no entregan el reporte, las pueden dar de baja. Además, deben cumplir con sus obligaciones fiscales y con lo que diga la ley de la Ciudad de México. Por otro lado, los anfitriones (dueños o administradores) deben registrarse en el Padrón de Anfitriones, donde anotan cada propiedad que rentan. Para registrarse, necesitan presentar su identificación, un documento que demuestre que son dueños o tienen permiso para usar el inmueble, su RFC, constancia de situación fiscal, comprobantes de que no deben predial ni agua, y un comprobante de domicilio. También deben firmar una carta diciendo que la propiedad cumple con las medidas de seguridad, y si está en un condominio, avisar a la asamblea de condóminos.
Texto oficial
Artículo 61 Quáter. Son obligaciones de las Plataformas Tecnológicas a través de su representante legal: I. Incorporarse al Padrón de Plataformas Tecnológicas y mantener vigente su registro; este registro tendrá una vigencia de dos años y deberá ser renovado treinta días antes de su vencimiento; II. Solicitar a los Anfitriones la constancia y el folio de registro otorgado por la Secretaría al momento de realizar la inscripción en el Padrón de Anfitriones como requisito indispensable para ofertar los inmuebles. III. Mostrar dentro de su plataforma, en cada anuncio, la constancia y folio del registro en el Padrón de Anfitriones para consulta de los potenciales usuarios o, en su caso, su registro en el Sistema Electrónico de Avisos y Permisos de la Ciudad de México; IV. Proporcionar a la Secretaría semestralmente, en los meses de enero y julio, un reporte del número de ocasiones en las que se han ocupado los inmuebles, la cantidad de noches ocupadas durante el periodo a reportar, así como del número de quejas recibidas; proporcionar información falsa o ser omiso en la entrega de los informes de referencia, será motivo de baja del padrón; V. Cumplir con las obligaciones en materia fiscal establecidas en la normatividad aplicable; y VI. Las demás que se señale la normatividad aplicable de la Ciudad de México. Artículo adicionado G.O. CDMX 04/04/2024 Artículo 61 Quinquies. El Padrón de Anfitriones es un registro a cargo de la Secretaría en el que los anfitriones registran cada uno de los inmuebles destinados a brindar el servicio de Estancia Turística Eventual. Para ser incorporados en este padrón, los anfitriones deberán presentar: I. Nombre, denominación o razón social y nacionalidad del anfitrión; II. Identificación oficial vigente con domicilio o Carta Bajo protesta de decir verdad que habita el domicilio donde se encuentran los cuartos o habitaciones que se ofertan en las plataformas tecnológicas; III. Documento con el que acredita la propiedad, administración o posesión de cada uno de los inmuebles registrados; IV. Cédula de Registro Federal de Contribuyentes; V. Constancia de situación fiscal; VI. Constancias de no Adeudos de Predial y Agua, por cada inmueble registrado; VII. Comprobante de domicilio del inmueble que se inscribe; VIII. Tipo de inmueble que se inscribe de acuerdo al tipo contenido en la fracción IX bis del artículo 3 de esta Ley; IX. Plataforma o plataformas tecnológicas en las que se ofrece cada inmueble; X. Carta bajo protesta de decir verdad en la que se indique que el inmueble cumple con las medidas de seguridad, atendiendo la normatividad en materia de gestión integral de riesgos y protección civil, por cada inmueble registrado; XI. Acuse de notificación a la Asamblea General de Condóminos de la prestación del servicio de Estancia Turística Eventual en caso de que el inmueble se encuentre al interior de un condominio; XII. Caratula de la póliza o documento que acredite que el Inmueble cuenta con seguro de responsabilidad civil suficiente que cubra posibles riesgos en la prestación de los servicios, por cada inmueble registrado, cuando cuente con éste; XIII. Número telefónico y correo electrónico para recibir y resolver quejas respecto al uso de los inmuebles por parte de vecinos y turistas, por cada inmueble registrado; y XIV. Los demás establecidas en el Reglamento de esta Ley. Artículo adicionado G.O. CDMX 04/04/2024 Artículo 61 Sexies. Por cada inmueble que se incorpore al padrón se expedirá una constancia y folio. Dicho folio deberá registrarse en la o las plataformas en las que se oferte el inmueble. La vigencia de este registro es por un año y deberá renovarse dentro de los treinta días naturales previos a su expiración. Los anfitriones que inscriban más de tres inmuebles en el Padrón, además de lo dispuesto en la presente Ley, a partir del cuarto inmueble, deberán registrar la clave de establecimiento mercantil asignada por el Sistema Electrónico de Avisos y Permisos de Establecimientos Mercantiles, el cuál deberá corresponder a alguno de los giros permitidos en el Reglamento de la presente Ley, así como presentar el Aviso o permiso de Funcionamiento que lo acredita para operar, emitido por dicho sistema conforme a lo dispuesto en la Ley de Establecimientos Mercantiles para la Ciudad de México. La Secretaría podrá eliminar aquellos registros del cuarto inmueble en adelante, de aquel anfitrión cuyo aviso de funcionamiento no sea válido según el Sistema Electrónico de Avisos y Permisos de Establecimientos Mercantiles o cuyo uso de suelo no permita el giro que señala el aviso o permiso presentado y deberá dar aviso al Instituto de Verificación Administrativa de la Ciudad de México para los efectos que estime pertinentes. No se renovará el registro a aquellos inmuebles que hayan tenido ocupación de más del 50 por ciento de las noches del año; en caso de requerir ofertar más inmuebles o por períodos más largos, se estará a lo dispuesto en la Ley de Establecimientos Mercantiles para la Ciudad de México. Los inmuebles que no se puedan renovar por exceder el porcentaje anual de ocupación establecido, podrán registrarse nuevamente pasado un año de la negativa. Artículo adicionado G.O. CDMX 03/10/2024 Los establecimientos mercantiles que ya se encontraban en operación previo a la creación del padrón de anfitriones, no podrán ser registrados como inmuebles en los términos de la presente Ley por ningún anfitrión. Estarán exentos de las restricciones establecidas en este artículo, respecto de la cantidad de habitaciones que se pueden registrar, los anfitriones que habiten el inmueble donde se encuentren las habitaciones o cuartos que se oferten en las plataformas tecnológicas, siempre y cuando el inmueble se trate de una casa o departamento, debiendo acreditar esto con el comprobante de domicilio correspondiente que coincida con su identificación oficial o con la carta bajo protesta a que se refiere la fracción II del artículo 61 Quinquies. Artículo adicionado G.O. CDMX 04/04/2024 Artículo 61 Septies. En el padrón de Plataformas Tecnológicas deberán incorporarse las personas físicas o morales, mexicanas o extranjeras, autorizadas para operar, intermediar y/o administrar una aplicación digital, página de internet, redes sociales o similares mediante la cual se oferte el servicio de Estancia Turística Eventual, entre otros servicios. Para ser incorporadas en este padrón, las plataformas tecnológicas deberán presentar: I. Nombre, denominación o razón social y nacionalidad de la plataforma; II. Documento con el que acredita su constitución; III. Documento que acredite la personalidad del representante legal que realiza el trámite; IV. Cédula de Registro Federal de Contribuyentes de la Plataforma tecnológica; V. Constancia de situación fiscal; VI. Comprobante de domicilio; VII. Número telefónico y correo electrónico para recibir y resolver quejas por parte de vecinos y turistas; VIII. Caratula de la póliza de Seguro de responsabilidad civil contratado con una aseguradora acreditada ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas; y IX. Los demás establecidas en el Reglamento de esta Ley. Artículo adicionado G.O. CDMX 04/04/2024 Artículo 61 Octies. Las personas físicas o morales mexicanas, extranjeras, que operan, intermedian y/o administran una Plataforma Tecnológica y los intermediarios, en su calidad de gestores o administradores, serán obligados solidarios de los Anfitriones respecto al pago del Impuesto sobre Hospedaje y por aquellas sanciones relacionadas a los servicios de Estancia Turística Eventual que los Anfitriones hayan proporcionado o contratado a través de dicha Plataforma Tecnológica. Las personas físicas o morales que operan intermedian y/o administran Plataformas Tecnológicas quedarán exentas de dicha responsabilidad cuando acrediten que el Anfitrión o intermediario actuó de mala fe o hizo mal uso de la Plataforma Tecnológica. Artículo adicionado G.O. CDMX 04/04/2024 TÍTULO SEXTO DE LA PROFESIONALIZACIÓN DE LA ACTIVIDAD TURÍSTICA CAPÍTULO I DE LA CAPACITACIÓN Y ADIESTRAMIENTO DE LOS PRESTADORES DE SERVICIOS TURÍSTICOS
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.