Artículo 61 Bis de la LEY DE TURISMO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Una dependencia del gobierno de la Ciudad de México va a llevar dos listas oficiales: una de los anfitriones (dueños) y otra de las plataformas como Airbnb o Booking que rentan cuartos o casas a turistas por poco tiempo. La primera lista servirá para saber quiénes son los que ofrecen este servicio de estancia temporal. La segunda, para identificar los inmuebles que se usan para eso. La tercera lista ayudará a las autoridades a revisar que todo funcione bien y que se paguen los impuestos correspondientes.
Texto oficial
Artículo 61 Bis. La Secretaría será la encargada de administrar y operar el Padrón de Anfitriones y el Padrón de Plataformas Tecnológicas, los cuales tendrán como propósito: I. Identificar a las y los anfitriones y plataformas tecnológicas que ofrezcan, proporcionen o contraten al turista el servicio de Estancia Turística Eventual en la Ciudad de México; II. Identificar los inmuebles de uso habitacional donde se brinde el servicio de Estancia Turística Eventual; y III. Integrar una base de datos confiable que permita a las autoridades vigilar el correcto funcionamiento en la prestación de este servicio, así como el pago de las contribuciones correspondientes de conformidad con la presente Ley y el Código Fiscal de la Ciudad de México. Artículo adicionado G.O. CDMX 04/04/2024
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.