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Artículo 61 de la LEY DE TURISMO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de Turismo de la Ciudad de México, al hacer sus anuncios o folletos para promover el turismo, primero va a destacar a los hoteles, agencias de viajes y demás negocios turísticos que usen el logo oficial de la Ciudad de México en sus servicios, fotos o videos. O sea, si un negocio pone ese distintivo en sus instalaciones o en sus anuncios, tiene más chance de salir en la publicidad del gobierno. Así se busca que todos promocionen la marca de la capital.

Texto oficial

Artículo 61. En la Promoción Turística y material promocional que edite la Secretaría, se dará preferencia a aquellos prestadores de servicios turísticos que, en sus productos, servicios e instalaciones, así como en sus materiales gráficos y audiovisuales utilicen la marca turística de la Ciudad de México. CAPÍTULO II DE LA ESTANCIA TURÍSTICA EVENTUAL

Ver ley oficial en el DOF (pág. 29) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.