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Ley
LEY DE TURISMO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
61 Ter

Artículo 61 Ter de la LEY DE TURISMO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si rentas tu casa o departamento a turistas en la Ciudad de México, tienes obligaciones que cumplir. Debes registrarte en el Padrón de Anfitriones de la ciudad y dar de alta las propiedades que rentas. Tienes que darles a los turistas información clara sobre el precio, las reglas y las características del lugar, y pegar en un lugar visible números de emergencia, tu contacto y el folio que te dé el gobierno. Cada seis meses, en enero y julio, debes reportar cuántas veces y cuántas noches se ocupó tu propiedad, y si no lo haces o das información falsa, te pueden dar de baja del padrón. También es tu deber que el inmueble esté seguro y limpio, avisar a los vecinos que lo rentas, capacitar a tu personal contra el abuso infantil, cumplir con impuestos, proteger los datos personales de los huéspedes y asegurarte de que no se hagan desórdenes.

Texto oficial

Artículo 61 Ter. Son obligaciones de los Anfitriones: I. Registrase en el Padrón de Anfitriones de la Ciudad de México; II. Inscribir los inmuebles de uso habitacional que ponen a disposición de los turistas; III. Proporcionar a los turistas información clara, cierta y detallada de las características, precios y reglas de uso del inmueble ofertado; IV. Exhibir en un sitio visible del inmueble los números de emergencia de la Ciudad de México, los números de contacto para solicitar la asistencia del Anfitrión o un representante, así como la constancia y folio del inmueble otorgado por la Secretaría; V. Proporcionar semestralmente a la Secretaría, en los meses de enero y julio de cada año, un reporte del número de ocasiones en las que se han ocupado los inmuebles, la cantidad de noches ocupadas durante el periodo a reportar; proporcionar información falsa o ser omiso en la entrega de los informes de referencia, será motivo de baja del padrón; VI. Contar con instalaciones seguras e higiénicas para el uso de los turistas; VII. Informar a los vecinos inmediatos sobre el uso turístico de los inmuebles ofertados y proporcionar números de contacto para recibir reportes sobre el mal uso o situaciones de emergencia sobre dichos inmuebles; VIII. Garantizar los requisitos de seguridad, atendiendo la normatividad en materia de gestión integral de riesgos y protección civil; VIII Bis. Capacitar y sensibilizar a su personal y/o prestador de servicio en la prevención y rechazo de cualquier acto de abuso sexual infantil, explotación sexual infantil con o sin fines comerciales, o cualquier otro tipo de explotación, y demás conductas punibles establecidas en las disposiciones aplicables; Fracción adicionada G.O. CDMX27/06/2025 IX. Cumplir con las obligaciones en materia fiscal establecidas en la normatividad aplicable; X. Registrar ante la Secretaría, en el Padrón de Anfitriones, número telefónico y correo electrónico para la recepción y solución de quejas por parte de vecinos y turistas relacionadas con el inmueble ofertado; XI. Proteger los datos personales proporcionados por los turistas en términos de lo dispuesto por la Ley de la materia; XII. Vigilar que no se ocupen las viviendas para actividades que alteren el orden público o afecten el interés social en las comunidades anfitrionas; y XIII. Las demás que se señalen en esta Ley, su Reglamento y en las demás leyes aplicables en la Ciudad de México. Artículo adicionado G.O. CDMX 04/04/2024

Ver texto oficial de la LEY DE TURISMO DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 30) ↗

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