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Artículo 61 Ter de la LEY DE TURISMO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si rentas tu casa o departamento a turistas en la Ciudad de México, tienes obligaciones que cumplir. Debes registrarte en el Padrón de Anfitriones de la ciudad y dar de alta las propiedades que rentas. Tienes que darles a los turistas información clara sobre el precio, las reglas y las características del lugar, y pegar en un lugar visible números de emergencia, tu contacto y el folio que te dé el gobierno. Cada seis meses, en enero y julio, debes reportar cuántas veces y cuántas noches se ocupó tu propiedad, y si no lo haces o das información falsa, te pueden dar de baja del padrón. También es tu deber que el inmueble esté seguro y limpio, avisar a los vecinos que lo rentas, capacitar a tu personal contra el abuso infantil, cumplir con impuestos, proteger los datos personales de los huéspedes y asegurarte de que no se hagan desórdenes.

Texto oficial

Artículo 61 Ter. Son obligaciones de los Anfitriones: I. Registrase en el Padrón de Anfitriones de la Ciudad de México; II. Inscribir los inmuebles de uso habitacional que ponen a disposición de los turistas; III. Proporcionar a los turistas información clara, cierta y detallada de las características, precios y reglas de uso del inmueble ofertado; IV. Exhibir en un sitio visible del inmueble los números de emergencia de la Ciudad de México, los números de contacto para solicitar la asistencia del Anfitrión o un representante, así como la constancia y folio del inmueble otorgado por la Secretaría; V. Proporcionar semestralmente a la Secretaría, en los meses de enero y julio de cada año, un reporte del número de ocasiones en las que se han ocupado los inmuebles, la cantidad de noches ocupadas durante el periodo a reportar; proporcionar información falsa o ser omiso en la entrega de los informes de referencia, será motivo de baja del padrón; VI. Contar con instalaciones seguras e higiénicas para el uso de los turistas; VII. Informar a los vecinos inmediatos sobre el uso turístico de los inmuebles ofertados y proporcionar números de contacto para recibir reportes sobre el mal uso o situaciones de emergencia sobre dichos inmuebles; VIII. Garantizar los requisitos de seguridad, atendiendo la normatividad en materia de gestión integral de riesgos y protección civil; VIII Bis. Capacitar y sensibilizar a su personal y/o prestador de servicio en la prevención y rechazo de cualquier acto de abuso sexual infantil, explotación sexual infantil con o sin fines comerciales, o cualquier otro tipo de explotación, y demás conductas punibles establecidas en las disposiciones aplicables; Fracción adicionada G.O. CDMX27/06/2025 IX. Cumplir con las obligaciones en materia fiscal establecidas en la normatividad aplicable; X. Registrar ante la Secretaría, en el Padrón de Anfitriones, número telefónico y correo electrónico para la recepción y solución de quejas por parte de vecinos y turistas relacionadas con el inmueble ofertado; XI. Proteger los datos personales proporcionados por los turistas en términos de lo dispuesto por la Ley de la materia; XII. Vigilar que no se ocupen las viviendas para actividades que alteren el orden público o afecten el interés social en las comunidades anfitrionas; y XIII. Las demás que se señalen en esta Ley, su Reglamento y en las demás leyes aplicables en la Ciudad de México. Artículo adicionado G.O. CDMX 04/04/2024

Ver ley oficial en el DOF (pág. 30) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.