Artículo 3 de la LEY DE TURISMO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
**Artículo 3: Definiciones básicas de la Ley de Turismo de la CDMX** Este artículo explica qué significan las palabras clave que usa la ley. Por ejemplo, "actividades turísticas" son todo lo que hace la gente cuando viaja y se queda temporalmente fuera de su casa por diversión o descanso. Un "anfitrión" es el dueño de una casa o departamento que renta su propiedad a turistas por temporadas cortas. El "Atlas Turístico" es como un mapa público que registra todos los lugares bonitos, culturales o naturales que pueden ser atractivos para los visitantes. También define que "alcaldías" son las oficinas de gobierno de cada zona de la ciudad, y que una "estancia turística eventual" es cuando rentas un cuarto o casa para hospedarte por un tiempo, pagando por ello.
Texto oficial
Artículo 3. Para los efectos de la presente Ley, se entenderá por: I. Actividades Turísticas: Las que realizan las personas durante sus viajes y estancias temporales en lugares distintos al de su entorno habitual, con fines de ocio, recreación, placer, descanso y otros motivos; I Bis. Anfitriones: Persona física o moral que en su carácter de propietario, o poseedor legalmente reconocido pone a disposición de los turistas, de forma parcial o total, un inmueble para brindar el servicio de Estancia Turística Eventual; Fracción adicionada G.O. CDMX 04/04/2024 II. Atlas Turístico de México: En términos de la Ley General, es el registro sistemático de carácter público de todos los bienes, recursos naturales y culturales que puedan constituirse en atractivos turísticos nacionales, sitios de interés y en general todas aquellas zonas y áreas territoriales del desarrollo del turismo; III. Atlas Turístico de la Ciudad de México: El registro sistemático de carácter público de todos los bienes, recursos naturales y culturales que puedan constituirse en atractivos turísticos, sitios de interés y en general todas aquellas zonas y áreas territoriales del desarrollo del turismo, con que cuenta la Ciudad de México; Fracción reformada G.O. CDMX 04/04/2024 IV. Comisión: la Comisión Ejecutiva de la Ciudad de México; Fracción reformada G.O. CDMX 04/04/2024 V. Consejo: el Consejo Consultivo de Turismo de la Ciudad de México; Fracción reformada G.O. CDMX 04/04/2024 VI. Cultura turística: el conjunto de conocimientos y valores, relativos a la enseñanza, promoción, fomento, desarrollo y operación del turismo; VII. Alcaldías: Los órganos político administrativos en cada demarcación territorial; Fracción reformada G.O. CDMX 04/04/2024 VII Bis. Estancia Turística Eventual: Servicio de estancia temporal en inmuebles de uso habitacional a cambio de una contraprestación; Fracción adicionada G.O. CDMX 04/04/2024 VIII. Estudio de capacidad de carga: el estudio que realiza la Secretaría y que señala el nivel de aprovechamiento turístico de una zona determinada, de acuerdo a lo señalado en el Reglamento; IX. Fondo: el Fondo Mixto de Promoción Turística del Distrito Federal también denominado Fondo Mixto de Promoción Turística de la Ciudad de México; Fracción reformada G.O. CDMX 04/04/2024 IX Bis. Inmuebles: Las casas, casas dúplex, departamentos, vecindades, habitaciones o cuarterías en la Ciudad de México para casa-habitación ofrecidas para brindar el servicio de Estancia Turística Eventual; Fracción adicionada G.O. CDMX 04/04/2024 X. Jefa o Jefe de Gobierno: la persona titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México; XI. Ley: la Ley de Turismo de la Ciudad de México; XII. Ley General: la Ley General de Turismo; Fracción reformada G.O. CDMX 04/04/2024 Fracción reformada G.O. CDMX 04/04/2024 XII Bis. Padrón de Anfitriones: Registro de personas físicas o morales que ofrecen el servicio de Estancia Turística Eventual; Fracción adicionada G.O. CDMX 04/04/2024 XII Ter. Padrón de Plataformas Tecnológicas: Registro de personas físicas o morales, mexicanas o extranjeras, autorizadas para operar, intermediar y/o administrar una plataforma tecnológica en la Ciudad de México, mediante la cual se oferta el servicio de Estancia Turística Eventual; Fracción adicionada G.O. CDMX 04/04/2024 XIII. Patrimonio Turístico: el conjunto de bienes y servicios de cualquier naturaleza que generan el interés de los turistas por sus características y valores naturales, históricos, culturales, estéticos o simbólicos, y que deben ser conservados y protegidos para el disfrute de las presentes y futuras generaciones; XIV. Planta Turística: es el conjunto de elementos materiales, necesarios para la realización de la actividad turística; XIV Bis. Plataforma Tecnológica: Aplicación digital, página de internet, redes sociales o similares, operadas por una persona física o moral, mexicana o extranjera, en su carácter de propietario, administrador, gestor, intermediario, promotor, facilitador o cualquier otra actividad análoga que permite ofertar el servicio de Estancia Turística Eventual, entre otro tipo de servicios ofertados por los prestadores de servicios turísticos; Fracción adicionada G.O. CDMX 04/04/2024 XV. Prestadores de Servicios Turísticos: Las personas físicas o morales que ofrezcan, proporcionen o contraten con el turista, la prestación de los servicios a que se refiere esta Ley y su Reglamento, incluidos los que se contraten a través de plataformas tecnológicas; Fracción reformada G.O. CDMX 04/04/2024 XVI. Programa: El Programa Sectorial de Turismo de la Ciudad de México; Fracción reformada G.O. CDMX 04/04/2024 XVII. Promoción Turística: El conjunto de actividades, estrategias y acciones de comunicación persuasiva, que tienen por objeto dar a conocer en los ámbitos regional, nacional e internacional los atractivos turísticos, el patrimonio turístico y los servicios turísticos de la Ciudad de México; Fracción reformada G.O. CDMX 04/04/2024 XVIII. Registro Nacional de Turismo: Es el catálogo público de prestadores de servicios turísticos en el país, el cual constituye el mecanismo por el que el Ejecutivo Federal, los Estados, Municipios y de la Ciudad de México, podrán contar con información sobre los prestadores de servicios turísticos a nivel nacional, con objeto de conocer mejor el mercado turístico y establecer comunicación con las empresas cuando se requiera; Fracción reformada G.O. CDMX 04/04/2024 XIX. Registro Turístico de la Ciudad de México: Es el catálogo público de prestadores de servicios turísticos en la Ciudad de México; Fracción reformada G.O. CDMX 04/04/2024 XX. Reglamento: El Reglamento de la Ley de Turismo de la Ciudad de México; Fracción reformada G.O. CDMX 04/04/2024 XXI. Reglamento de la Ley General: el Reglamento de la Ley General de Turismo; XXII. Secretaría: la Secretaría de Turismo de la Ciudad de México; Fracción reformada G.O. CDMX 04/04/2024 XXIII. Servicios Turísticos: los dirigidos a atender las solicitudes de los turistas a cambio de una contraprestación, en apego con lo dispuesto por esta Ley y su Reglamento; XXIV. Turismo Alternativo: Turismo Alternativo: La categoría de turismo que tiene como fin realizar actividades recreativas en contacto con la naturaleza y las expresiones culturales con una actitud y compromiso de conocer, respetar, disfrutar y participar de la conservación de los elementos y recursos naturales y culturales. El Turismo Alternativo incluye: Fracción reformada G.O. CDMX 04/04/2024 a) Turismo de Naturaleza: La categoría de turismo alternativo basada en que la motivación principal de los turistas sea la observación, el conocimiento, interacción y apreciación de la naturaleza y de las manifestaciones culturales tradicionales de los habitantes históricos de las zonas rurales, lo que implica tomar conciencia con respecto al aprovechamiento, conservación y restauración de los recursos naturales y las formas de producir el menor impacto negativo sobre el ambiente y el entorno sociocultural de las comunidades anfitrionas, y que genera beneficios económicos a dichas comunidades, ofreciendo oportunidades y alternativas de empleo; Inciso reformado G.O. CDMX 04/04/2024 b) Turismo Rural y Comunitario: La categoría del turismo alternativo en la cual el turista participa en actividades propias de las comunidades rurales, ejidos y pueblos originarios con fines culturales, educativos y recreativos, que le permiten conocer los valores culturales, forma de vida, manejo de recursos agrícolas y naturales, usos y costumbres y aspectos de su historia, promoviendo con ello la generación de ingresos adicionales a la economía rural y a la conservación de los ambientes en los que habitan; c) Turismo de Aventura: La categoría de turismo alternativo en la que se incluyen diferentes actividades deportivo-recreativas donde se participa en integración con el ambiente, respetando el patrimonio natural, cultural, turístico e histórico; d) Rutas Patrimoniales: una ruta de comunicación terrestre, acuática o de otro tipo físicamente determinada y caracterizada por poseer su propia y específica dinámica y funcionalidad histórica, así como por ser el resultado de movimientos interactivos de personas y de intercambios multidimensionales continuos y recíprocos de bienes, ideas, conocimientos y valores dentro de una zona o región a lo largo de considerables periodos y haber generado una fecundación de las culturas en el espacio y tiempo que se manifiesta, tanto de su patrimonio tangible como intangible. XXV. Turismo de Reuniones: es el segmento de turismo relacionado con los congresos, convenciones, ferias, exposiciones, viajes de incentivo y otros eventos de características similares; XXVI. Turismo Religioso: Es la actividad turística que comprende la visita a espacios considerados como lugares sagrados, santuarios y panteones; así como la asistencia a peregrinaciones y celebraciones religiosas. Esta actividad coadyuva a mostrar la preservación de las manifestaciones culturales de los pueblos originarios a través del tiempo, fortaleciendo así su identidad; Fracción reformada G.O. CDMX 04/04/2024 XXVI Bis. Turismo Deportivo: Es un tipo de actividad turística motivada principalmente por el interés del turista de viajar para observar como espectador, o bien participar activamente en un evento deportivo que implica por lo general actividades comerciales y no comerciales; Fracción adicionada G.O. CDMX 04/04/2024 XXVI Ter. Turismo Gastronómico: Es un tipo de actividad turística que se caracteriza por el hecho de que la experiencia del visitante cuando viaja está vinculada con la comida y con productos y actividades afines. Además de experiencias gastronómicas auténticas, tradicionales y/o innovadoras, el turismo gastronómico puede implicar también otras actividades afines tales como la visita a productores locales, la participación en festivales gastronómicos y la asistencia a clases de cocina. Fracción adicionada G.O. CDMX 04/04/2024 XXVI Quáter. Turismo de Salud: Actividad turística que tiene como motivación primordial la contribución a la salud física, mental y/o espiritual gracias a actividades médicas y de bienestar que incrementan la capacidad de las personas para satisfacer sus propias necesidades y funcionar mejor como individuos en su entorno y en la sociedad mientras se visita y conoce el lugar de destino, y que engloba los siguientes tipos de turismo: Fracción adicionada G.O. CDMX 04/04/2024 • Turismo Médico: Tipo de actividad turística que implica la utilización de recursos y servicios de curación médica (tanto invasivos como no invasivos) con base empírica. Puede incluir el diagnóstico, el tratamiento, la cura, la prevención y la rehabilitación. Adicionado G.O. CDMX 04/04/2024 • Turismo de Bienestar: Tipo de actividad turística que aspira a mejorar y equilibrar los ámbitos principales de la vida humana, entre ellos el físico, el mental, el emocional, el ocupacional, el intelectual y el espiritual. La motivación primordial del turista de bienestar es participar en actividades preventivas, proactivas y de mejora del estilo de vida, como la meditación, la alimentación saludable, la relajación, el cuidado personal y los tratamientos curativos. Adicionado G.O. CDMX 04/04/2024 XXVI Quinquies. Turismo Cultural: Es un tipo de actividad turística en el que la motivación esencial del visitante es aprender, descubrir, experimentar y consumir los atractivos/productos culturales, materiales e inmateriales, de un destino turístico. Fracción adicionada G.O. CDMX 04/04/2024 XXVI Sexies. Turismo LGBTTTIQ+: Turismo dirigido a las personas de la comunidad lésbico, gay, bisexual, transexual, transgénero, travesti, intersexual y Queer, para el disfrute en respeto, inclusión y sin discriminación de diversos destinos, servicios, actividades, festividades, conferencias y eventos. Fracción adicionada G.O. CDMX 04/04/2024 XXVII. Turismo Educativo: Actividad turística cuya motivación principal es la participación y experiencia del turista en actividades de aprendizaje, crecimiento intelectual y adquisición de habilidades mediante la incorporación del turista a una institución de educación, programa de estudio, intercambios, viajes de investigación académica, cursos de idiomas o cualquier otra actividad vinculada con la academia y la educación en un lugar distinto a su entorno de residencia habitual por un periodo de tiempo consecutivo e inferior a un año; Fracción reformada G.O. CDMX 04/04/2024 XXVIII. Turismo Social: actividad encaminada a que los habitantes de cualquier nivel socioeconómico, accedan a los atractivos turísticos de su localidad; XXIX. Turismo Sustentable: es aquel que cumple con las siguientes directrices: a) Dar un uso óptimo a los recursos naturales aptos para el desarrollo turístico, ayudando a conservarlos con apego a las leyes en la materia; b) Respetar la autenticidad sociocultural de las comunidades anfitrionas, conservando sus atractivos culturales, sus valores tradicionales y arquitectónicos, y c) Asegurar el desarrollo de las actividades económicas viables, que reporten beneficios socioeconómicos, entre los que se cuenten oportunidades de empleo y obtención de ingresos y servicios sociales para las comunidades anfitrionas, que contribuyan a mejorar las condiciones de vida. XXX. Turistas: Las personas que viajan temporalmente fuera de su lugar de residencia habitual y que utilicen alguno de los servicios turísticos a que se refiere está Ley, incluidos los que se contraten a través de plataformas tecnológicas, sin perjuicio de lo dispuesto para efectos migratorios por la Ley General de Población; y Fracción reformada G.O. CDMX 04/04/2024 XXXI. Zonas de Desarrollo Turístico Sustentable: aquellas fracciones del territorio, claramente ubicadas y delimitadas geográficamente, que, por sus características naturales o culturales, constituyen un atractivo turístico.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.