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Ley
LEY DE TURISMO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
4

Artículo 4 de la LEY DE TURISMO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, a través de la Secretaría de Turismo, el Fondo Mixto de Promoción Turística y las Alcaldías, son los encargados de hacer cumplir las leyes y reglamentos de turismo. Cada uno debe actuar según lo que marque la ley, sin pasarse de sus funciones. Esto aplica para todo: desde las normas generales hasta los permisos o sanciones. En pocas palabras, estas autoridades son las que se encargan de que las reglas del turismo se respeten en la CDMX.

Texto oficial

Artículo 4. La aplicación de la Ley, del Reglamento y de las demás normas jurídicas en materia turística, corresponde al Jefe de Gobierno, por conducto de la Secretaría, al Fondo y a las Alcaldías en los términos de la Ley. Artículo reformado G.O. CDMX 04/04/2024

Ver texto oficial de la LEY DE TURISMO DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 7) ↗

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