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Artículo 5 de la LEY DE TURISMO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que, si tienes dudas sobre cómo aplicar esta ley, las únicas que pueden explicarla con validez oficial son las dependencias del gobierno que tienen facultades para eso. No cualquier autoridad puede dar una interpretación, solo las que la ley les da ese poder. Para saber cuáles son esas dependencias, debes revisar la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México. En pocas palabras, el gobierno de la ciudad define quién y cómo se aclaran las reglas de esta ley.

Texto oficial

Artículo 5. La interpretación para efectos administrativos de esta Ley corresponde a las dependencias facultadas, conforme a la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México. Artículo reformado G.O. CDMX 04/04/2024 TÍTULO SEGUNDO DE LAS AUTORIDADES Y SU COORDINACIÓN CAPITULO I DE LA PERSONA TITULAR DE LA JEFATURA DE GOBIERNO Denominación reformada G.O. CDMX 04/04/2024

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.