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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_13358/63
Ley
LEY DE TURISMO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
63

Artículo 63 de la LEY DE TURISMO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría, junto con otras dependencias del gobierno de la Ciudad de México, las Alcaldías, autoridades federales, grupos internacionales, empresas privadas y organizaciones sociales (tanto nacionales como extranjeras), va a organizar cursos, diplomados, seminarios, talleres, congresos o encuentros para capacitar y entrenar a la gente en actividades relacionadas con el turismo. Esto es para que más personas aprendan a trabajar en ese ramo.

Texto oficial

Artículo 63. La Secretaría, en colaboración con las dependencias y entidades del Gobierno de la Ciudad de México, las Alcaldías, autoridades federales, organismos internacionales, los sectores privados y sociales, sean nacionales e internacionales, organizará la implementación de cursos, diplomados, seminarios o talleres y la celebración de congresos o encuentros, para la capacitación y adiestramiento en y para la actividad turística. Artículo reformado G.O. CDMX 04/04/2024

Ver texto oficial de la LEY DE TURISMO DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 35) ↗

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